El código de la propiedad intelectual francés que establece un mecanismo de retención en aduana aplicable previa solicitud de los constructores que se benefician de la protección de su marca no es conforme con el Derecho comunitario
La European Automobile Panel Association denunció ante la Comisión el comportamiento de las autoridades aduaneras francesas. Éstas retienen en la frontera con España piezas de recambio de vehículos automóviles de marca francesa, fabricadas en España y destinadas a ser comercializadas en Italia.
La normativa francesa (code de la propriété intellectuelle) establece un mecanismo de retención por las autoridades aduaneras de las mercancías supuestamente falsificadas, que se aplica previa solicitud escrita del titular del derecho protegido. La Cour de cassation francesa ha declarado en varias ocasiones que las piezas de recambio de vehículos automóviles fabricadas en un tercer Estado que se limitan a transitar por el territorio francés lesionan el derecho del propietario de una marca o de un modelo, aun cuando la mercancía haya sido legalmente fabricada en un Estado miembro (por ejemplo España) con vistas a su comercialización lícita en otro Estado miembro (por ejemplo Italia).
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene a Francia por no respetar la normativa comunitaria en materia de libre circulación de mercancías.
El Tribunal de Justicia considera, en primer lugar, que dicha práctica constituye en efecto una restricción a la libre circulación de mercancías: la retención de las piezas de recambio durante un período de hasta diez días puede, en efecto, retrasar la circulación de dichas mercancías, y dar lugar incluso a su bloqueo total (incautación acordada por el órgano jurisdiccional que en su caso conozca del asunto).
El Tribunal de Justicia examina, en segundo lugar, si la restricción a la libre circulación de mercancías está justificada.
El Tribunal de Justicia señala que las normas comunitarias vigentes no permiten un mecanismo de ese tipo. Si bien los Estados miembros pueden mantener las disposiciones legales vigentes en el ámbito de la protección de los dibujos y modelos, esas medidas deben no obstante respetar el Tratado y, en particular, la libre circulación de mercancías en el interior de la Comunidad.
El Tratado permite medidas que supongan una excepción al principio de la libre circulación de mercancías cuando están justificadas por la necesidad de proteger los derechos que constituyen el objeto específico de la propiedad industrial y comercial.
El Tribunal distingue no obstante entre la puesta en circulación de una mercancía que está comprendida en dicho objeto específico y su mero transporte físico, que no lo está. Examina si el titular de un modelo protegido de piezas de recambio dispone de la facultad de impedir a terceros hacer transitar los productos sin su consentimiento. Puesto que el tránsito intracomunitario consiste en transportar mercancías de un Estado miembro a otro atravesando el territorio de uno o de varios Estados miembros, no implica, a diferencia de la fabricación, la venta o la importación de un producto, la utilización de la apariencia del modelo o dibujo protegido. El mero transporte físico de las mercancías no puede asimilarse, por tanto, a la puesta en circulación o la comercialización de las mercancías de que se trata.
El Tribunal de Justicia añade que la retención durante 10 días es desproporcionada en relación con el objetivo de verificar el origen y el destino de las piezas de recambio.
En tales circunstancias, la normativa francesa se considera no conforme con el Derecho comunitario.
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