DIVISIÓN DE PRENSA E INFORMACIÓN

COMUNICADO DE PRENSA Nº 70/2000

3 de octubre de 2000

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-303/98

Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) y Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana

LOS MÉDICOS DE EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEBEN BENEFICIARSE DE LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO COMUNITARIO RELATIVAS A DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO


El Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la aplicación al personal médico integrado en los Equipos de Atención Primaria de diferentes aspectos de las Directivas comunitarias relativas a la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores

El SIMAP es el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública de la Comunidad Valenciana. Dicho Sindicato formuló conflicto colectivo contra la Conselleria de Sanidad y Consumo de la citada Comunidad, solicitando la aplicación de determinadas disposiciones relativas a la duración del trabajo y a la ordenación del tiempo de trabajo, por lo que respecta al personal médico integrado en los equipos de atención primaria de los centros sanitarios.

Según el citado Sindicato, dichos médicos son forzados a realizar jornadas de trabajo indefinidas, sin tope diario, ni semanal, ni mensual, ni anual.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas varias cuestiones sobre la interpretación de las normas de Derecho comunitario relativas a la promoción de la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores y a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

El Tribunal de Justicia hace constar en su sentencia primeramente que las normas comunitarias sobre la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo y, en particular, la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo, se aplican a la actividad de los médicos de Equipos de Atención Primaria. Estos últimos no forman parte de las categorías profesionales (actividades específicas de la función pública destinadas a garantizar el orden y la seguridad públicos, por ejemplo) que, debido a sus particularidades, quedan excluidas de sus ámbitos de aplicación por las disposiciones de Derecho comunitario.

El Tribunal de Justicia examina si el tiempo dedicado a atención continuada por dichos médicos debe considerarse, a la luz del Derecho comunitario, tiempo de trabajo, es decir, que forma parte del período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo en el ejercicio de su actividad o de sus funciones, estén los médicos efectivamente presentes en los centros sanitarios o simplemente localizables.

El Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo perseguido por la Directiva es garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, posibilitando que disfruten de períodos mínimos de descanso y de períodos de pausa adecuados.

Según el Tribunal de Justicia, se dan los elementos característicos del concepto de tiempo de trabajo cuando los médicos están presentes en el establecimiento en el que prestan servicios de atención continuada. En cambio, cuando simplemente están localizables, el Tribunal de Justicia considera que pueden organizar su tiempo con menos limitaciones: únicamente deberá considerarse tiempo de trabajo el tiempo dedicado realmente a prestar servicios de atención primaria.

El Tribunal de Justicia considera igualmente que el trabajo realizado por los médicos de Equipos de Atención Primaria durante la atención continuada constituye un trabajo por turnos en el sentido del Derecho comunitario: los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo rotatorio, que implica para ellos la necesidad de realizar un trabajo a distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas.

Por último, el Tribunal de Justicia considera que el consentimiento necesario para que se apliquen al trabajador excepciones a determinados aspectos de la normativa comunitaria sobre tiempo de trabajo debe ser dado por el trabajador mismo, no pudiendo quedar sustituido éste por un convenio colectivo.

Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: todas la lenguas oficiales

Para obtener el texto íntegro de la sentencia consulte nuestra página Internet www.curia.eu.int alrededor de las 15 horas de hoy.

Para mayor información diríjase a la Sra. Milagros Gallego, Tel.: (*352) 4303 3442 - Fax: (352) 4303 2668