Dicha Directiva obliga a los Estados miembros a incluir en sus legislaciones una serie de medidas
en favor del consumidor/turista, incluida la indemnización de los daños en caso de no ejecución
del contrato de viaje combinado, pero no precisa si deben indemnizarse también los daños
morales producidos en caso de vacaciones frustradas.
El Abogado General, cuya opinión no vincula al Tribunal de Justicia, presenta hoy sus conclusiones. Los Abogados Generales tienen por misión proponer, con plena independencia, al Tribunal de Justicia una solución jurídica al asunto que se les atribuye. |
La cuestión se suscitó, en concreto, a raíz de que una familia austriaca se dirigiera a los órganos
jurisdiccionales de su país para denunciar a la empresa organizadora del viaje combinado por los
daños sufridos durante las vacaciones transcurridas en un complejo turístico situado en Turquía.
En efecto, unos días después del comienzo de la estancia en el complejo, la hija de los Sres.
Leitner comenzó a presentar síntomas de intoxicación por salmonella causada por las comidas
servidas en el club, intoxicación que se prolongó durante todas las vacaciones e incluso una vez
finalizadas éstas, de manera que las vacaciones de toda la familia quedaron completamente
frustradas.
Los afectados solicitaron al juez austriaco no sólo la reparación de los daños materiales, derecho que les había sido reconocido, sino también una indemnización por las vacaciones frustradas. No obstante, por albergar dudas respecto a la posibilidad de indemnizar tales daños al amparo de la citada Directiva comunitaria, el Landesgericht Linz consideró necesario plantear la cuestión al Tribunal de Justicia.
En apoyo de una respuesta afirmativa a la cuestión, el Abogado General insiste tanto en la
finalidad de la Directiva, que cuenta entre sus objetivos precisamente la protección del
consumidor/turista, como en las propias disposiciones de la Directiva, que no sólo no excluyen,
sino que en cierto modo parecen avalar abiertamente, la interpretación más favorable al turista.
En cualquier caso, dicha interpretación quedaría también confirmada, en caso de duda, por los
principios interpretativos propios del Derecho comunitario, además de por el principio específico
enunciado directamente en el artículo 95 del Tratado CE, que exige que se garantice un nivel
elevado de protección del consumidor.
Por otra parte, recuerda el Abogado General, la idea de la posibilidad de indemnizar los daños
causados por la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones se va abriendo camino en las
legislaciones y en la jurisprudencia de casi todos los Estados miembros, en coherencia con una
tendencia general hacia una ampliación de la responsabilidad por daños morales. Por último, el
reconocimiento del daño causado por vacaciones frustradas guarda también relación con el
extraordinario desarrollo del turismo y con el hecho de que las vacaciones hayan dejado de ser
privilegio de unos pocos para pasar a ser objeto de consumo para un creciente número de
personas. Precisamente el hecho de que las vacaciones hayan adquirido una función
socioeconómica específica y se hayan convertido en un elemento tan importante para la calidad
de vida de las personas hace que su pleno y efectivo disfrute constituya en sí mismo un valor que
debe protegerse.
Disponible en italiano, alemán, francés, inglés y español.
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