Mediante dos Decisiones de 1999, la Comisión declaró que determinadas
ventajas concedidas por la Diputación Foral de Álava a Daewoo Electronics
Manufacturing España, S.A. (Demesa) y a Ramondín, S.A. y Ramondín
Cápsulas, S.A. constituían ayudas de Estado incompatibles con las
disposiciones comunitarias. Dichas empresas, la Diputación Foral de Álava
y la Comunidad Autónoma del País Vasco interpusieron ante el Tribunal
de Primera Instancia diferentes recursos de anulación contra las Decisiones
mencionadas.
En dichas Decisiones se especifica que las ayudas concedidas a Demesa consisten:
1. en subvenciones que sobrepasan el porcentaje máximo
permitido por el programa Ekimen de ayudas regionales, aprobado por la Comisión
en 1996;
2. en ventajas derivadas de la venta a Demesa de un terreno
por debajo del precio de mercado para la construcción de su fábrica
de producción de refrigeradores y del aplazamiento del pago de éste;
3. en ventajas resultantes de la aplicación de la
legislación fiscal vasca; así, Demesa disfrutó de un crédito
fiscal del 45 % y de la reducción en la base imponible prevista para
las empresas de nueva creación.
Las mencionadas Decisiones añaden que Ramondín, sociedad especializada
en la fabricación de cápsulas para precintar botellas obtuvo, con
ocasión del traslado de sus instalaciones industriales de Logroño
(La Rioja) a Laguardia (País Vasco), un crédito fiscal del 45 %
y una reducción en la base imponible del impuesto de sociedades prevista
para las empresas de nueva creación.
a) Sobre el porcentaje máximo de subvención
permitido por el régimen de ayudas Ekimen y las ventajas derivadas de la
venta a Demesa de un terreno por debajo del precio de mercado y del aplazamiento
del pago de dicho terreno
El Tribunal de Primera Instancia considera que la subvención máxima
autorizada en el marco del programa Ekimen es del 25 % de los costes subvencionados.
En consecuencia, la subvención, que supera en cinco puntos dicho límite
máximo, constituye una ayuda nueva no notificada ni aprobada por la Comisión.
En cuanto al precio de adquisición del terreno comprado por Demesa,
el Tribunal de Primera Instancia señala que la Comisión fijó
de manera arbitraria el precio de mercado en la Decisión impugnada.
Debería haber comparado el precio de venta pagado efectivamente por Demesa
con los precios indicados en los diferentes informes efectuados por los peritos
de que disponía dicha Institución, con el fin de apreciar si el precio
pagado por Demesa era el precio de mercado. De igual modo, el Tribunal de Primera
Instancia considera que la Comisión no ha demostrado suficientemente
que Demesa había recibido una ayuda de Estado como consecuencia de su ocupación
gratuita del terreno al menos durante nueve meses. El Tribunal de Primera
Instancia establece que la Decisión de la Comisión debe ser anulada
por lo que respecta a estos puntos.
b) Sobre los derechos históricos del Territorio
Histórico de Álava en materia fiscal
El Tribunal de Primera Instancia recuerda que las medidas adoptadas por entidades
territoriales de los Estados miembros están comprendidas, del mismo modo
que las medidas adoptadas por el poder central, en el ámbito de aplicación
de las disposiciones comunitarias en materia de ayudas de Estado, que se refieren
a todas las ayudas financiadas mediante recursos públicos. En consecuencia,
no se cuestiona la autonomía fiscal del Territorio Histórico de
Álava, reconocida y protegida por la Constitución Española.
Sin embargo, esta autonomía no dispensa a dicha región del respeto
de las disposiciones del Tratado en materia de ayudas de Estado.
c) Sobre el crédito fiscal y la reducción
en la base imponible del impuesto de sociedades en favor de las empresas de
nueva creación
El Tribunal de Primera Instancia recuerda que una de las exigencias para que
una medida pueda ser calificada de ayuda de Estado incompatible con el mercado
común es que la medida de que se trate favorezca a determinadas empresas
o producciones. El carácter selectivo de las medidas fiscales controvertidas
resulta de la facultad discrecional de que dispone la Diputación Foral
de Álava, que le permite modular el importe o los requisitos de concesión
de la ventaja fiscal en función de proyectos de inversión, pero
también del hecho de que solamente las inversiones superiores a 2.500 millones
de pesetas y las empresas de nueva creación pueden acogerse a dichas ventajas.
El Tribunal de Primera Instancia considera que dichas medidas no pueden estar
justificadas por la naturaleza o la economía del sistema fiscal.
El Tribunal de Primera Instancia considera asimismo que las ayudas controvertidas
pueden ocasionar distorsiones de competencia y afectar a los intercambios entre
Estados miembros, y constituyen ayudas de Estado nuevas. Esta consideración
es de aplicación a las dos empresas de que se trata, Demesa y Ramondín.
Sin embargo, por lo que se refiere a la reducción en la base imponible
en favor de las empresas de nueva creación, el Tribunal de Primera Instancia
señala que la Comisión no ha demostrado que Demesa había disfrutado
efectivamente de dicha ventaja. El Tribunal de Primera Instancia reprocha
a la Comisión haber incurrido en un error al señalar que dichaventaja
fiscal había sido concedida a Demesa y al pedir a España que exigiese
a Demesa el reembolso de la ventaja proporcionada mediante la supuesta ayuda.
Por todo ello, el Tribunal de Primera Instancia anula, respecto a este punto,
la Decisión de la Comisión.
Recordatorio: Contra la resolución del
Tribunal de Primera Instancia podrá interponerse un recurso de casación,
limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas, en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
NB: Es la primera vez
que el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia en cuanto al fondo en los
llamados asuntos sobre el régimen fiscal vasco. Quedan aún más
de 20 asuntos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia que versan sobre
el mismo tema.
Documento no oficial destinado
a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Primera
Instancia. Lenguas disponibles: español y francés Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consulte nuestra
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a partir de las 15 horas del día de hoy. Para mayor información, diríjase a la Sra. Cristina Sanz
En "Europe by Satellite" tiene a su disposición imágenes
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