La Decisión del Consejo, de 24 de octubre de 1988, por la que se crea el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, previó que este Tribunal se reuniera en Salas de tres o cinco Jueces o que lo hiciera en sesión plenaria.
Mediante Decisión de 26 de abril de 1999, el Consejo modificó su Decisión de 1988, añadiendo que el Tribunal de Primera Instancia podrá asimismo actuar como órgano unipersonal (DO L 114, de 1 de mayo de 1999, p. 52). El Consejo consideró necesaria esta modificación, habida cuenta de la carga de trabajo del Tribunal de Primera Instancia, que, desde su creación, ha aumentado considerablemente y deberá seguir aumentando como consecuencia de los nuevos litigios relativos al Derecho de propiedad intelectual y, en particular, de la aplicación del Reglamento de 1993 sobre la marca comunitaria.
Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia modificó el 17 de mayo de 1999, con la aprobación unánime del Consejo, su Reglamento de Procedimiento, con el fin de determinar los casos en los que un órgano unipersonal podrá resolver sobre un asunto y cuál será el procedimiento.
La ausencia de dificultad de las cuestiones de hecho o de Derecho suscitadas, la escasa importancia del asunto y la ausencia de otras circunstancias particulares permiten que el Juez Ponente actúe como órgano unipersonal en los siguientes casos:
La decisión de atribuir un asunto a un órgano unipersonal será adoptada por unanimidad, oídas las partes, por la Sala integrada por tres Jueces ante la que se halle pendiente el asunto. Cuando un Estado miembro o una Institución de las Comunidades Europeas que sea parte en el procedimiento se oponga a que conozca del asunto un órgano unipersonal, deberá seguir conociendo del asunto las Sala a la que pertenezca el Juez Ponente o deberá devolverse el asunto a ella.
La asignación de un asunto a un órgano unipersonal estará excluida:
a) en los asuntos que susciten cuestiones relativas a la legalidad de un acto de alcance general;
b) en los asuntos que se refieran a la aplicación:
- de las normas sobre la competencia y control de las concentraciones,
- de las normas en materia de ayudas concedidas por los Estados,
- de las normas relativas a las medidas de defensa comercial,
- de las normas referentes a la organización común de los mercados agrícolas, excepto los asuntos que formen parte de una serie de asuntos con el mismo objeto, en uno de los cuales haya recaído ya una resolución definitiva;
c) en los asuntos relativos a los recursos dirigidos contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) y contra la Oficina Europea de Variedades Vegetales.
Estas modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia y otros detalles adicionales acaban de publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (L 135, de 29 de mayo de 1999, p 92).
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Primera Instancia. Disponible en todas las lenguas.
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