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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Aix-En-Provence — Francia) — Ejecución de una orden de detención europea contra MN

(Asunto C-813/19 PPU) 1

(Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de «autoridad judicial emisora» — Tutela judicial efectiva)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel d’Aix-En-Provence

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: MN

Con intervención de: RJA, RJO, FD, BG, PG, KL, LK, MJ, NI, OH

Fallo

El artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «autoridad judicial emisora», con arreglo a dicha disposición, comprende a los fiscales franceses, situados bajo la dirección y el control de sus superiores jerárquicos y bajo la autoridad del ministro de Justicia en virtud de las normas estatutarias y organizativas a las que están sometidos, cuando su estatuto les confiere una garantía de independencia, en particular con respecto al poder ejecutivo, en el marco de la emisión de la orden de detención europea.

La Decisión Marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona respecto de la cual se haya emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales se cumplen cuando, conforme a la legislación del Estado miembro emisor, los requisitos de la emisión de dicha orden y, en particular, su proporcionalidad son objeto de control judicial en ese Estado miembro.

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1 DO C 19 de 20.1.2020.