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Petición de decisión prejudicial planteada por el Appeals Service Northern Ireland (Reino Unido) el 7 de abril de 2020 — VI / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-247/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Appeals Service Northern Ireland

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: VI

Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Se requiere que un menor que es residente permanente en el EEE mantenga un seguro de enfermedad integral para mantener el derecho a residir, como sería el caso de una persona autosuficiente conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de 2016?

2)    ¿Es el requisito previsto en el artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento de 2016 ―a saber, que la obligación de estar cubierto por el seguro de enfermedad integral en el Reino Unido solo se satisface para un estudiante o persona autosuficiente, en relación con el artículo 16, apartado 2, letra b), inciso ii), de dicho Reglamento, si dicha cobertura se extiende tanto a esa persona como a todos sus familiares pertinentes― ilegal según el Derecho de la Unión habida cuenta del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38 1 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recogida en el apartado 70 de la sentencia Teixeira (C-480/08)?

3)    A raíz de la decisión adoptada en el apartado 53 de la sentencia Ahmad v. Secretary of State for the Home Department [2014] EWCA Civ 988, ¿los pactos recíprocos de la Zona Común de Viaje en vigor en materia de cobertura del seguro médico entre el Reino Unido y la República de Irlanda se consideran «pactos recíprocos» y, por lo tanto, constituyen un seguro de enfermedad integral a los efectos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de 2016?

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1 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).