Language of document : ECLI:EU:F:2009:16

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 18 de febrero de 2009

Asunto F‑42/08

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Inobservancia de un plazo razonable para presentar una solicitud de indemnización — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que el Sr. Marcuccio solicita, esencialmente, que se condene a la Comisión a indemnizarle del perjuicio que sufrió por haberle enviado dicha institución una nota a un número de fax que no hubiera debido utilizar.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso y se condena en costas al demandante.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Plazos — Solicitud de indemnización dirigida a una institución — Observancia de un plazo razonable

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46; Estatuto de los Funcionarios, art. 90)

Incumbe a los funcionarios o agentes presentar a la institución, dentro de un plazo razonable, cualquier solicitud destinada a obtener una indemnización de la Comunidad a causa de un perjuicio que consideren imputable a ésta, y ello a partir del momento en que hayan tenido conocimiento de la situación de la que se quejan. La valoración del carácter razonable del plazo debe realizarse en función de las circunstancias específicas de cada asunto, y en particular de la importancia del litigio para el interesado, de la complejidad del asunto y del comportamiento de las partes implicadas.

A este respecto procede igualmente tener en cuenta el punto de comparación que ofrece el plazo de prescripción de cinco años establecido por el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia en materia de acciones de responsabilidad extracontractual. No obstante, el plazo de cinco años no puede constituir un límite rígido e intangible, por debajo del cual cualquier solicitud sería admisible, con independencia del tiempo que haya tardado el demandante en presentar su solicitud a la administración y de las circunstancias del asunto.

(véanse los apartados 19 a 22)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 5 de octubre de 2004, Tagle y otros/Comisión (T‑144/02, Rec. p. II‑3381), apartados 65 y 66

Tribunal de la Función Pública: 1 de febrero de 2007, Tsarnavas/Comisión (F‑125/05, RecFP pp. I‑A‑1‑43 y II‑1‑231), apartados 76 y 77