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Petición de decisión prejudicial planteada por la Rīgas rajona tiesa (Letonia) el 7 de enero de 2020 — Proceso penal contra AB, CE, SIA «MM investīcijas»

(Asunto C-3/20)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Rīgas rajona tiesa

Partes en el proceso penal

AB, CE, SIA «MM investīcijas»

Cuestiones prejudiciales

¿Son aplicables los artículos 11, letra a), y 22, párrafo primero, del Protocolo n.º 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, al cargo de miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, que ejerce el gobernador del banco central de un Estado miembro, a saber, el gobernador del Banco de Letonia, AB?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿continúan estas normas garantizando a esa persona inmunidad procesal penal después de que esa persona haya cesado como gobernador del banco central de un Estado miembro y, por tanto, en sus funciones de miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿constituye dicha inmunidad exclusivamente una «inmunidad de jurisdicción», como indica el artículo 11, letra a), del Protocolo n.º 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, o abarca las diligencias penales, incluidas la notificación de los cargos imputados y la obtención de pruebas? En el supuesto de que la inmunidad se aplique a las diligencias penales, ¿afecta este hecho a la posibilidad de utilizar la prueba?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿permite el artículo 11, letra a), del Protocolo n.º 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, en relación con el artículo 17 de dicho Protocolo, al responsable del procedimiento o, en la fase correspondiente del procedimiento, al órgano jurisdiccional, apreciar la existencia de un interés de la Unión Europea en el marco de ese procedimiento concreto y, únicamente en el supuesto de que se demuestre la existencia de ese interés ―a saber, si las actos de cuya comisión se acusa a AB están relacionados con el ejercicio de sus funciones en una institución de la Unión Europea―, solicitar a la institución de que se trate, en este caso el Banco Central Europeo, que suspenda la inmunidad de esa persona?

Al aplicar el Protocolo n.º 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, ¿debe estar la existencia de un interés de la Unión Europea siempre vinculada directamente a decisiones o actos adoptados en el ejercicio de funciones en el seno de una institución de la Unión Europea? Esto es, ¿puede dicho funcionario ser objeto de actuaciones procesales penales cuando la acusación no está vinculada a sus funciones en una institución de la Unión Europea, sino a actividades ejercidas en el marco de sus funciones en un Estado miembro?

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