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Recurso de casación interpuesto el 20 de septiembre de 2019 por Sony Corporation y Sony Electronics, Inc contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de julio de 2019 en el asunto T-762/15, Sony y Sony Electronics / Comisión

(Asunto C-697/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Sony Corporation y Sony Electronics, Inc (representantes: N. Levy, avocat, R. Snelders, avocat, y E.M. Kelly, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Estime las pretensiones formuladas en primera instancia.

Condene en costas a la Comisión, incluidas aquellas en que se haya incurrido en primera instancia.

Con carácter subsidiario, si el estado del procedimiento no permite que el Tribunal de Justicia resuelva, las partes recurrentes solicitan a este que:

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Reserve la decisión sobre las costas en que se haya incurrido en primera instancia y en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las partes recurrentes invocan cuatro motivos.

Primer motivo: el Tribunal General incurrió en error al sustituir la motivación de la decisión [Decisión C(2015) 7135 final de la Comisión en el asunto AT.39639 — Lectores de discos ópticos] por la suya propia.

La decisión se basaba en la constatación de que las partes recurrentes participaron en «varias infracciones separadas» que también se podían caracterizar como una infracción única y continuada. El Tribunal General admitió que no se habían acreditado todos los contactos individuales mencionados en la decisión.

Contactos no acreditados no pueden suponer infracciones del artículo 101 TFUE, apartado 1. No obstante, el Tribunal General confirmó la constatación de la decisión de que una infracción única y continuada basada en tales contactos no acreditados forma parte de un «conjunto de pruebas» que la Comisión podía invocar. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al sustituir la motivación de la decisión por la suya propia.

Segundo motivo: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al confirmar la constatación de la participación en una infracción única y continuada en el período alegado en base a un número más limitado de contactos de los que habían sido identificados en la decisión.

El Tribunal General consideró erróneamente que las partes recurrentes habían participado de manera continuada en la infracción alegada entre el 23 de agosto de 2004 y el 15 de septiembre de 2006, a pesar de admitir que existía un período de aproximadamente ocho meses en el que la Comisión no demostró ningún contacto anticompetitivo en el que estuviesen involucradas las partes recurrentes.

La motivación del Tribunal General adolece de incoherencia interna, puesto que admite que existían contactos no acreditados respecto a las partes recurrentes por un período de más de seis meses, pero declara asimismo que tales contactos tuvieron lugar cada «dos o tres meses».

Tercer motivo: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que una infracción única y continuada consiste necesariamente en una serie de infracciones separadas.

El Tribunal General no consideró que la Comisión había violado el derecho de defensa de las partes recurrentes, pese a la constatación de la Comisión recogida en la decisión –sin mención previa en el pliego de cargos– de que el comportamiento alegado constituía no solo una infracción única y continuada sino también varias infracciones separadas.

El Tribunal General consideró erróneamente que la Comisión había motivado adecuadamente su constatación de que las partes recurrentes habían cometido varias infracciones separadas.

Cuarto motivo: el Tribunal General incurrió en error de Derecho, conculcó los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad y omitió una motivación al confirmar la multa impuesta a las partes recurrentes en base a los mismos ingresos que constituían la base de una multa separada impuesta a Lite-On.

El Tribunal General violó el principio de las Directrices para el cálculo de las multas según el cual el valor de las ventas debe «reflejar la importancia económica de la infracción» y el «peso relativo de cada empresa que participa en la misma», y conculcó los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.

El Tribunal General incumplió la obligación de motivación que le incumbe al no abordar correctamente el argumento de que la doble contabilización incrementó la importancia económica de la infracción.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar la alegación de las partes recurrentes de que la Comisión no justificó que se apartara de su práctica habitual.

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