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Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2012 – ZZ/Comisión

(Asunto F-93/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Recurso de anulación de la decisión de no renovar el contrato de agente contractual de la parte demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 1 de diciembre de 2011 de la Directora de la OIL de no renovar el contrato de la parte demandante, que, en consecuencia, finalizó el 15 de enero de 2012.

Que se anule, en la medida en que resulte necesario, la decisión confirmatoria de dicha decisión contenida en el escrito de 6 de febrero de 2012 de la Directora.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante, en concepto de indemnización por el perjuicio causado a su carrera profesional desde el 15 de enero hasta el 30 de junio de 2012, el importe correspondiente a la diferencia entre el importe neto de la retribución que habría obtenido en la OIL y el de la prestación por desempleo a la que ha tenido derecho, calculado con carácter provisional en 11.309 euros, y a abonar en su cuenta en el régimen comunitario de pensiones las cotizaciones correspondientes a la remuneración a la que habría tenido derecho.

Que se ordene la renovación por tiempo indefinido del contrato de la parte demandante con la OIL, con efectos a la fecha de expiración de su contrato actual.

Con carácter subsidiario, que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante, en concepto de indemnización por el perjuicio que sufriría de otro modo su carrera profesional desde esa fecha, la diferencia entre la retribución y los derechos a pensión que habría adquirido si su contrato con la OIL hubiera sido renovado por tiempo indefinido y la retribución o los ingresos sustitutivos y la pensión a los que podría además tener derecho.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante, en concepto de indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de la no renovación de su contrato con la OIL, un importe de 5.000 euros.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante, en concepto de indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de la ilegalidad de su informe de evaluación de 2010, un importe de 5.000 euros.

Que se condene en costas a la Comisión.