Language of document : ECLI:EU:C:2019:984


 


 



Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de noviembre de 2019 — Syyttäjä y Tulli

(Asunto C486/19) (1)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas de Estado — Impuesto que grava los artículos de confitería, los helados y las bebidas refrescantes — Exención de productos similares que puede constituir una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1 — Facultad de imponer una sanción penal en caso de incumplimiento de las obligaciones relativas a dicho impuesto»

1.      Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento

(Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 99)

(véanse los apartados 19 y 20)

2.      Ayudas otorgadas por los Estados — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Tributos con exenciones que se analizan como ayudas — Inclusión — Sanciones penales nacionales impuestas por el incumplimiento de las obligaciones relativas a un impuesto que establece exenciones — Imposibilidad de que los sujetos pasivos se amparen en el carácter de ayuda de las exenciones — Excepciones — Impuesto y exención que forman parte integrante de una medida de ayuda — Impuesto y medida de ayuda que constituyen los dos elementos indisociables de una única medida fiscal — Inexistencia

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 21 a 28 y el fallo)

Fallo

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una persona física que actúa por cuenta de una sociedad sometida a un impuesto sobre el consumo que grava determinados productos, como el impuesto controvertido en el litigio principal, y que ha incumplido las obligaciones relativas a dicho impuesto sea condenada a una sanción penal en virtud del Derecho nacional aplicable, aun cuando la exención a la que se hayan acogido otras empresas en el caso de productos similares debiera considerarse una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.


1 DO C 295 de 2.9.2019.