Language of document : ECLI:EU:F:2009:86

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 7 de julio de 2009

Asunto F‑54/08

Marjorie Danielle Bernard

contra

Oficina Europea de Policía (Europol)

«Función pública — Personal de Europol — Cese definitivo — No renovación del contrato — Error manifiesto de apreciación — Diligencia de ordenación del procedimiento — Improcedencia»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 40, apartado 3, del Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) y del artículo 93, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol, por el que la Sra. Bernard solicita, en primer lugar, que se anule la decisión del Director de Europol, de 31 de julio de 2007, por la que se deniega la renovación de su contrato más allá del 31 de mayo de 2008 y la decisión del Director de Europol, de 29 de febrero de 2008, por la que se desestima su reclamación previa contra la decisión de 31 de julio de 2007, antes citada, en segundo lugar, que se anule la comunicación del informe de final de período de prueba, de 25 de febrero de 2004, y, finalmente, que se condene en costas a Europol.

Resultado: Se sobresee la solicitud de comunicación del informe de fin de período de prueba, de 25 de febrero de 2004. Se anula la decisión de 31 de julio de 2007, por la que el Director de Europol se negó a renovar el contrato de la demandante más allá del 31 de mayo de 2008. Se condena en costas a Europol.

Sumario

Funcionarios — Agentes temporales — Contratación — Renovación de un contrato de duración determinada — Facultad de apreciación de la Administración — Agentes de Europol

(Estatuto del personal de Europol, art. 6)

La autoridad competente dispone de una amplia facultad de apreciación en materia de renovación de los contratos de agente temporal de duración determinada y el control del juez comunitario debe limitarse a comprobar la inexistencia de error manifiesto o de desviación de poder.

Sin embargo, a partir del momento en el que la autoridad competente ha elaborado un régimen específico, por directiva interna, destinado a garantizar la transparencia del proceso de renovación de los contratos, la adopción de dicho régimen constituye una autolimitación de la facultad de apreciación de la institución y transforma el régimen inicial de los agentes contractuales, marcado por la precariedad de los contratos de duración determinada en un régimen que establece el principio de renovación en determinadas condiciones. En efecto, una decisión de una institución comunitaria, comunicada a todo el personal y que precisa los criterios y el procedimiento aplicables en materia de renovación o no renovación de contratos, constituye una directiva interna que, en cuanto tal, debe considerarse una regla de conducta que la autoridad se impone a sí misma y de la que no puede apartarse sin precisar las razones que la han conducido a ello, so pena de vulnerar el principio de igualdad de trato.

De este modo, al haber establecido Europol, por directiva interna, un régimen específico que establece el principio de renovación de contrato en determinadas condiciones, entre las que figura el rendimiento profesional de un agente que, evaluado sobre la base del informe anual de calificación, ha de ser al menos satisfactorio, adolece de un error manifiesto de apreciación una decisión por la que se deniega la renovación de un contrato porque el rendimiento profesional del agente es insuficiente, cuando éste ha obtenido calificaciones globalmente satisfactorias en los informes de calificación.

(véanse los apartados 46 a 48, 50, 51 y 53)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 1 de marzo de 2005, Mausolf/Europol (T‑258/03, RecFP pp. I‑A‑45 y II‑189), apartados 23, 25, 26 y 47 a 49