Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 15 de noviembre de 2018 en el asunto T-793/14, Tempus Energy y Tempus Energy Technology / Comisión

(Asunto C-57/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y P. Němečková, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Tempus Energy Ltd, Tempus Energy Technology Ltd, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

anule la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) de 15 de noviembre de 2018, notificada a la Comisión al día siguiente, en el asunto T-793/14, Tempus Energy Ltd y Tempus Energy Technology Ltd / Comisión Europea,

y

desestime el recurso de anulación de la Decisión C(2014) 5083 final de la Comisión, 1 de 23 de julio de 2014, de no formular objeciones al régimen de ayudas relativo al mercado de capacidad en el Reino Unido;

subsidiariamente,

anule la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) de 15 de noviembre de 2018, notificada a la Comisión al día siguiente, en el asunto T-793/14, Tempus Energy Ltd y Tempus Energy Technology Ltd / Comisión Europea,

devuelva el asunto al Tribunal General para que este examine el segundo motivo formulado en primera instancia,

y, en todo caso, condene a las demandantes en primera instancia a cargar con las costas de primera instancia y del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se basa en un único motivo: el Tribunal General incurrió en error al interpretar el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo 2 de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al considerar que la medida de ayuda notificada suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior.

Dado que el Tribunal General se basó en una serie de indicios de la existencia de serias dificultades, el motivo único se divide en dos partes relativas a las dos series de indicios examinados en la sentencia recurrida:

Primera parte: el Tribunal General incurrió en error al tomar en consideración, como principal indicio de la existencia de dudas, la duración y las circunstancias de los contactos previos a la notificación y la complejidad y la novedad de la medida.

Segunda parte: el Tribunal General incurrió en error al declarar que la Comisión no había procedido a una investigación adecuada de determinados aspectos del mercado de capacidad del Reino Unido.

____________

1 Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones (DO 2014, C 348, p. 5).

2 DO 2015, L 248, p. 9.