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Recurso interpuesto el 16 de junio de 2007 - Collotte/Comisión

(Asunto F-58/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Pascal Collotte (Overijse, Bélgica) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada de no incluir el nombre del demandante en la lista de promovidos en relación con la promoción de A*11 a A*12 "Ejercicio de promoción 2006" y, en consecuencia, la decisión de no haberle promovido, tal y como se publicó en Informations administratives nº 55-2006, de 17 de noviembre de 2006.

Que se condene a la parte demandada a pagar, en concepto de indemnización por perjuicio moral y material y perjuicio a la carrera del demandante, la cantidad de 25.000 euros, sujeta a un eventual aumento y/o disminución durante la sustanciación del procedimiento.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, antiguo agente temporal nombrado funcionario de grado A*11 desde el 16 de abril de 2004 tras haber aprobado un concurso interno, no fue considerado promovible en el ejercicio de promoción 2006, ya que no había demostrado su capacidad para trabajar en una tercera lengua, con arreglo al artículo 45, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Estatuto") y no podía acogerse a la excepción prevista para los funcionarios que el 1 de abril de 2006 contasen con dos años de antigüedad en su grado.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos, el primero de los cuales se basa en la infracción del artículo 45 del Estatuto y en el hecho de que la administración habría incurrido en errores manifiestos de apreciación. En particular, el demandante alega que, en virtud de las disposiciones transitorias del artículo 11 del anexo XIII del Estatuto, el artículo 45, apartado 2, del Estatuto no debería haberse aplicado al ejercicio de promoción 2006, y aún con más motivo teniendo en cuenta que las medidas de aplicación de dicha disposición no estuvieron ultimadas hasta diciembre de 2006. El demandante sostiene que, al no haber sido informado hasta agosto de 2006 de que la disposición a la que se alude era aplicable a su caso, no tuvo acceso a la formación necesaria para adquirir la capacidad de trabajar en una tercera lengua con la debida antelación.

El segundo motivo se basa en la vulneración del deber de asistencia, de los principios de buena administración y de buena gestión, así como en la existencia de una desviación de poder. En particular, el demandante alega que la administración no tenía derecho a aplicarle en el último momento el artículo 45, apartado 2, del Estatuto.

El tercer motivo se basa en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima y del principio de seguridad jurídica. Los servicios de la Comisión habrían asegurado al demandante de forma precisa y concordante que el nuevo requisito establecido por el artículo 45, apartado 2, del Estatuto no le era aplicable.

El cuarto motivo se basa en la vulneración de los principios de igualdad de trato del personal, de no discriminación y de proporcionalidad. El demandante habría resultado desfavorecido con respecto a otros agentes temporales que, a diferencia de lo ocurrido con éste, tras haber aprobado un concurso interno que daba acceso al nombramiento como funcionario titular, habían sido ya nombrados funcionarios el 1 de abril de 2004.

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