Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2019 por el Parlamento Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 20 de septiembre de 2019 en el asunto T-47/18, UZ / Parlamento

(Asunto C-894/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Parlamento Europeo (V. Montebello-Demogeot, I. Lázaro Betancor, agentes)

Otra parte en el procedimiento: UZ

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Por consiguiente, que se desestime el recurso en primera instancia.

Que se declare que cada una de las partes cargará con sus propias costas correspondientes a la presente instancia.

Que se condene a UZ a cargar con las costas correspondientes a la primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo de casación, basado en la existencia de un error de Derecho, de desnaturalización de los hechos y de falta de motivación, el Parlamento sostiene que el Tribunal General concluyó erróneamente que las investigaciones llevadas a cabo adolecían de falta de imparcialidad objetiva. Afirma que el conocimiento limitado y previo de los hechos por parte de uno de los investigadores no podía justificar una duda legítima relativa a su imparcialidad objetiva, dado que la intervención de varios investigadores en la misma investigación administrativa pudo disipar dicha duda. Asevera que los jueces que conocieron del fondo ni siquiera tuvieron en cuenta ese elemento esencial. Por último, considera que el Tribunal General ni examinó ni motivó de qué modo, en este contexto, la supuesta falta de imparcialidad objetiva pudo haber conducido a un resultado distinto, como exige la jurisprudencia.

El segundo motivo está basado en la existencia de un error de Derecho, de desnaturalización de los hechos y de falta de motivación en la conclusión de que existió una vulneración del principio de igualdad de armas durante los trabajos del consejo de disciplina. El Parlamento alega que los jueces que conocieron del fondo no tuvieron en cuenta los hechos al declarar, erradamente, que la AFPN estuvo representada por dos personas, siendo así que la demandante disfrutó de derechos equivalentes al estar acompañada de su abogado. El Parlamento considera que el Tribunal General se separó indebidamente de su jurisprudencia relativa a la aplicación del principio de igualdad de armas en materia administrativa y se abstuvo de examinar, si, a falta de esta supuesta irregularidad, el procedimiento habría podido tener un resultado distinto.

Mediante su tercer motivo, basado en la existencia de un error de Derecho, de desnaturalización de los hechos y de falta de motivación en la conclusión de que se produjo una vulneración del derecho a ser oída de la demandante, el Parlamento alega que se dio audiencia debidamente a la demandante, por una parte, oralmente, por delegación de la AFPN, y, por otra, mediante la transmisión de sus observaciones escritas tras la audiencia. Sostiene que, dado que la delegación está prevista por la normativa interna y solo tiene lugar cuando la AFPN delegante se ve en la imposibilidad de actuar por razones de servicio, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que no se había observado lo dispuesto en el artículo 22 del anexo IX del Estatuto. A mayor abundamiento, el Parlamento invoca la existencia de un error en la calificación del descenso del grado AD 13 al AD 12 como una sanción grave en la media en que supone la pérdida de un puesto directivo. Por último, el Parlamento alega que los jueces que conocieron del fondo del asunto no examinaron si, en caso de que la demandante hubiera sido oída directamente por la AFPN, esta habría podido aportar elementos distintos de los obrantes en autos y en qué medida la decisión de la AFPN habría sido efectivamente distinta.

____________