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Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2018 por Viscas Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-422/14, Viscas/Comisión

(Asunto C-582/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Viscas Corp. (representante: J.-F. Bellis, lawyer)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Furukawa Electric Co. Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-422/14, Viscas/Comisión, en la medida en que en ella se desestima el motivo basado en la vulneración del principio de igualdad de trato en relación con el cálculo del importe de la multa impuesta a Viscas y se condena a Viscas a cargar con las costas.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión C(2014) 2139 final 1 de la Comisión en la medida en que en él se impone a Viscas una multa de 34 992 000 euros.

Que se fije en 19 595 520 euros la multa que cabe imponer a Viscas por razón de la infracción mencionada en el artículo 1 de dicha Decisión.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, Viscas alega un único motivo, según el cual la sentencia del Tribunal General vulnera el principio de igualdad de trato al validar la metodología para determinar el valor pertinente de las ventas, basada en el punto 18 de las Directrices para el cálculo de las multas, 2 aplicada por la Comisión en la Decisión impugnada. Esta metodología proporciona una ventaja comparativa sustancial a los fabricantes implicados tanto en la configuración europea del cartel como en la configuración internacional de este en comparación con los implicados únicamente en la configuración internacional. La determinación de la participación respectiva de los fabricantes en la infracción no tiene en cuenta la configuración europea del cartel y, por lo tanto, infravalora considerablemente la participación en la infracción de los fabricantes implicados en ambas configuraciones del cartel, recompensándolos en el fondo por haber participado en dos carteles en lugar de en uno solo al imponerles multas que son, en promedio, un 44 % inferiores a las que se hubieran impuesto si la infracción se hubiera limitado a la configuración europea del cartel.

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1 Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía) [notificada con el número C(2014) 2139 final] (DO 2014, C 319, p. 10).

2 Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).