Language of document : ECLI:EU:F:2010:48

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 9 de junio de 2010

Asunto F‑56/09

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Acceso de la administración al alojamiento oficial de un funcionario — Respeto del domicilio y de la vida privada»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Marcuccio solicita, en esencia, en particular, por una parte, la declaración de inexistencia jurídica o la anulación de la Decisión de la Comisión por la que se desestimaba su solicitud dirigida a la reparación de los perjuicios supuestamente sufridos como consecuencia de la irrupción ilegal, el 8 de abril de 2002, de agentes de la Comisión en el alojamiento oficial de que disponía en Luanda (Angola) y de la toma ilegal, en dicha ocasión, de fotografías y notas relativas a sus efectos personales y, por otra parte, la reparación de los referidos perjuicios.

Resultado: Se condena a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 5.000 euros. Se anula la Decisión de la Comisión, de 11 de septiembre de 2008, en la medida en que denegó la solicitud del demandante, de 24 de abril de 2008, de que se le enviaran las fotografías, se destruyeran las fotografías y se le comunicara la información relativa a esta destrucción. Se desestiman el resto de las pretensiones del recurso. La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con un cuarto de las costas en que haya incurrido el demandante. El demandante cargará con tres cuartos de sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Pretensión de anulación de la resolución administrativa previa por la que se deniega la solicitud de indemnización — Recurso que no presenta un carácter autónomo en relación con las pretensiones de indemnización

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Medida de organización interna del servicio — Exclusión — Recurso dirigido a la reparación de las consecuencias perjudiciales de las referidas medidas — Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 1)

3.      Funcionarios — Principios — Derechos fundamentales — Derecho de las personas físicas a la inviolabilidad del domicilio — Protección frente a las intervenciones arbitrarias o desproporcionadas de los poderes públicos — Acceso por parte de la Administración al alojamiento oficial del funcionario sin respeto de las formalidades procedimentales — Infracción — Actuación ilícita en el funcionamiento del servicio

(Art. 6 TUE, ap. 2)

4.      Funcionarios — Decisiones que implican obligaciones pecuniarias — Vías de ejecución — Recurso a la compensación — Requisito

(Art. 256 CE; Estatuto de los Funcionarios, anexo VIII, art. 46)

5.      Funcionarios — Recursos — Objeto

(Art. 266 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

6.      Procedimiento — Costas — Condena de la parte vencedora a cargar con una parte de sus propias costas

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 89, ap. 2)

1.      La decisión de una institución por la que se desestima una solicitud de indemnización forma parte integrante del procedimiento administrativo previo que precede a un recurso por responsabilidad interpuesto ante el Tribunal de la Función Pública y tiene únicamente como efecto permitir al funcionario afectado presentar a dicho Tribunal una solicitud de indemnización. Por consiguiente, las pretensiones dirigidas a que se declare la inexistencia jurídica o, con carácter subsidiario, a que se anule la referida decisión desestimatoria no pueden apreciarse de forma autónoma con respecto a las pretensiones de indemnización.

(véase el apartado 30)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 18 de diciembre de 1997, Gill/Comisión (T‑90/95, RecFP pp. I‑A‑471 y II‑1231), apartado 45; 6 de marzo de 2001, Ojha/Comisión (T‑77/99, RecFP pp. I‑A‑61 y II‑293), apartado 68; 5 de diciembre de 2002, Hoyer/Comisión (T‑209/99, RecFP pp. I‑A‑243 y II‑1211), apartado 32

Tribunal de la Función Pública: 25 de marzo de 2010, Marcuccio/Comisión (F‑102/08), apartado 23

2.       En el marco de un recurso de indemnización, un funcionario está plenamente legitimado a invocar, en apoyo de sus pretensiones de indemnización, el carácter irregular de las medidas de tipo práctico que no constituyan actos lesivos, ya que no pretende obtener la anulación de dichas medidas, sino la reparación de sus consecuencias perjudiciales.

(véase el apartado 41)

3.      El derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio particular de las personas físicas, principio general común a los Derechos de los Estados miembros afirmado por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al que se refiere el artículo 6 TUE, apartado 2, garantiza una protección contra las intervenciones arbitrarias o desproporcionadas de los poderes públicos en la esfera de actividad privada de toda persona, de modo que dichas intervenciones deben tener un fundamento jurídico y estar justificadas por las razones previstas por la ley en todos los sistemas jurídicos de los Estados miembros.

Debe considerarse como «domicilio» el alojamiento oficial puesto a disposición de un funcionario por la Administración, en el lugar en que ejerce su actividad profesional, para su uso exclusivo como vivienda. El hecho de que el interesado, que se encontraba de permiso por enfermedad, residiese provisionalmente en otro Estado no tiene ninguna repercusión, ya que tal ausencia no puede entrañar un desplazamiento del centro de intereses del funcionario.

Por consiguiente, si la Administración accede al alojamiento oficial del funcionario, sin que este último sea informado de ello o, a fortiori, si tiene conocimiento de una eventual oposición por su parte, la Administración vulnera el derecho del funcionario a que se respeten sus bienes, su domicilio y su vida privada e incurre en una actuación ilícita en el funcionamiento del servicio que puede dar lugar a responsabilidad por su parte. Esta conclusión no puede verse puesta en entredicho por el hecho de que se hubiese adoptado una decisión de cambio de destino del funcionario, ni por motivos basados en el interés del servicio, como la necesidad de comprobar el estado de conservación del alojamiento tras las inclemencias climatológicas. En efecto, estos hechos no pueden autorizar a la Administración a prescindir de toda formalidad ni, en particular, de, al menos, informar previamente al funcionario de la necesidad de comprobar, urgentemente, el estado del alojamiento.

(véanse los apartados 51 a 55, 57 y 61 a 66)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 21 de septiembre de 1989, Hoechst/Comisión (46/87 y 227/88, Rec. p. 2859), apartados 17 y 19

4.      Del artículo 256 CE se desprende que la ejecución forzosa de las decisiones de la Comisión se regirá por las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se lleve a cabo y que el control de la regularidad de las medidas de ejecución es competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales. Ello no excluye que una institución pueda utilizar procedimientos de ejecución como la compensación, siempre que pueda basarse en un fundamento jurídico expreso como, por ejemplo, el artículo 46 del anexo VIII del Estatuto, que permite deducir las cantidades que un funcionario adeude a las Comunidades de la pensión de jubilación o de la asignación por invalidez del interesado.

(véase el apartado 59)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 27 de junio de 2001, X/Comisión (T‑214/00, RecFP pp. I‑A‑143 y II‑663), apartados 21 a 23

5.      Al no existir ninguna base jurídica que atribuya al Tribunal de la Función Pública competencia para imponer a una institución una multa coercitiva diaria hasta que se ejecuten las medidas que dicha institución estuviese obligada a adoptar en virtud de una sentencia del referido Tribunal, deben desestimarse por inadmisibles las pretensiones dirigidas a la imposición de tal multa coercitiva.

En cualquier caso, al no existir ningún elemento que permita pensar que la Institución no cumplirá sus obligaciones con respecto al interesado, en virtud del artículo 266 TFUE, el recurso a una multa coercitiva, destinada a ejercer una presión sobre la Institución, queda excluido.

(véanse los apartados 80 a 82)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 8 de octubre de 1992, Meskens/Parlamento (T‑84/91, Rec. p. II‑2335), apartado 31; 12 de diciembre de 1995, Connolly/Comisión (T‑203/95 R, Rec. p. II‑2919), apartado 45

6.      En virtud del artículo 89, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, cuando se estimen parcialmente las pretensiones de una y otra parte, el Tribunal de la Función Pública podrá repartir las costas, o decidir que cada parte abone sus propias costas.

A este respecto, cuando un número bastante grande de pretensiones de la parte vencedora ha sido desestimado por el referido Tribunal y dicha parte ha planteado al juez pretensiones de indemnización manifiestamente excesivas, procede condenar a la parte adversa a cargar únicamente, además de con sus propias costas, con una parte de las costas de la parte vencedora.

(véanse los apartados 86 a 88)