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Recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2020 por Carlo Tognoli y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de julio de 2020 en los asuntos acumulados T-395/19, T-396/19, T-405/19, T-408/19, T-419/19, T-423/19, T-424/19, T-428/19, T-433/19, T-437/19, T-443/19, T-455/19, T-458/19 a T-462/19, T-464/19, T-469/19 y T-477/19, Tognoli y otros / Parlamento

(Asunto C-431/20 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Carlo Tognoli, Emma Allione, Luigi Alberto Colajanni, Claudio Martelli, Luciana Sbarbati, Carla Dimatore, en calidad de heredera de Mario Rigo, Roberto Speciale, Loris Torbesi, en calidad de heredero de Eugenio Melandri, Luciano Pettinari, Pietro Di Prima, Carla Barbarella, Carlo Alberto Graziani, Giorgio Rossetti, Giacomo Porrazzini, Guido Podestà, Roberto Barzanti, Rita Medici, Aldo Arroni, Franco Malerba, Roberto Mezzaroma (representantes: M. Merola, L. Florio, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule el auto recurrido y se devuelva el asunto al Tribunal General para su examen sobre el fondo.

Que se condene al Parlamento al pago de las costas del procedimiento de recurso y se reserven las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes solicitan que, de conformidad con el artículo 256 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Octava) dictado el 3 de julio de 2020, y notificado el 3 de julio de 2020, en los asuntos acumulados T-395/19, T-396/19, T-405/19, T-408/19, T-419/19, T-423/19, T-424/19, T-428/19, T-433/19, T-437/19, T-443/19, T-455/19, T-458/19 a T-462/19, T-464/19, T-469/19 y T-477/19, que declaró manifiestamente inadmisible sus recursos.

En el primer motivo de casación, los recurrentes alegan que se incurrió en error de Derecho al calificar el acto impugnado como acto carente de efectos jurídicos, en el sentido del artículo 263 TFUE. Tal error resulta de la inexistencia de base jurídica para considerar dicho acto como provisional y de la falta de consideración de sus efectos jurídicos en la esfera de los destinatarios. De hecho, el acto impugnado produjo efectos jurídicos de carácter inmediato en la esfera de los recurrentes, privándolos de una parte significativa de su derecho a pensión.

En el segundo motivo de casación, los recurrentes invocan un error de Derecho relativo a la interpretación y la aplicación del artículo 86 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General en sentido contrario a su finalidad y su efectividad. De hecho, esta disposición está dirigida a evitar una multiplicación innecesaria de los recursos. Alegan, asimismo, que el Tribunal General, al declarar la inadmisibilidad tanto del recurso como del escrito de adaptación de la demanda incurre en un segundo error de Derecho que paradójicamente tiene como efecto privar a los recurrentes de tutela judicial.

En el tercer motivo de casación, los recurrentes invocan dos errores de procedimiento que estiman que deberían conducir a la anulación del auto, a saber, la violación del principio de contradicción y un error de Derecho en la aplicación del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

En relación con el primero de ellos, aducen que no se les dio la posibilidad de responder a la excepción de inadmisibilidad del Parlamento Europeo sobre el escrito de adaptación de la demanda. Por otro lado, sostienen que la conducta del Tribunal General se ve agravada por haber estimado innecesario un segundo intercambio de escritos procesales y no haber convocado ni siquiera la vista oral, privando de ese modo a los recurrentes de la posibilidad de manifestar su posición sobre la excepción de inadmisibilidad relativa al escrito de adaptación de la demanda, aun cuando habían presentado una solicitud formal en ese sentido.

Por otro lado, las contradictorias elecciones procesales del Tribunal General indican que la inadmisibilidad del recurso no era evidente ni inequívoca de manera inmediata, es decir, no era manifiesta en el sentido del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. En consecuencia, no concurrían los requisitos exigibles para la aplicación de dicha disposición.

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