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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 30 de septiembre de 2020 — INVEST FUND MANAGEMENT AD / Komisiya za finansov nadzor

(Asunto C-473/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: INVEST FUND MANAGEMENT AD

Demandada: Komisiya za finansov nadzor

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Qué significado quiso atribuir el legislador europeo al concepto de «elementos esenciales» del folleto, utilizado en el artículo 72 de la Directiva 2009/65/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 69, apartado 2, de la Directiva 2009/65 en el sentido de que cualquier cambio en la información que, como mínimo, se exige que contengan los folletos, especificada en el anexo I, esquema A, está comprendido necesariamente en el concepto de «elementos esenciales» a los efectos del artículo 72 de dicha Directiva, de manera que la información en cuestión debe ser actualizada en el plazo legal?

3.    En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe considerarse que la información relativa a un cambio en la composición del consejo de administración de una determinada sociedad de gestión que no afecte a miembros directivos ni a miembros que tengan asignadas funciones administrativas está comprendida en el concepto de «elementos esenciales» utilizado en el artículo 72 de la Directiva 2009/65?

4.    ¿Debe interpretarse el artículo 99 bis, letra r), de la Directiva 2009/65 en el sentido de que solo procederá la imposición de una sanción a una sociedad de gestión, respecto de cada fondo de inversión que administra, en caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones de informar a los inversores establecidas por las disposiciones nacionales de transposición de los artículos 68 a 82 de la Directiva 2009/65?

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1 DO 2009, L 302, p. 32.