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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de octubre de 2019 — Bundesrepublik Deutschland / Telekom Deutschland GmbH

(Asunto C-794/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Bundesrepublik Deutschland

Recurrida en casación: Telekom Deutschland GmbH

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE, 1 a la luz de los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por un lado, y del artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 2 y del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, por otro, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que obliga a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público a conservar los datos de tráfico y de localización de los usuarios finales de dichos servicios, cuando:

–    la obligación en cuestión no está sujeta a ninguna condición específica, ya sea geográfica, temporal o espacial;

–    en el caso de prestación de servicios de telefonía disponibles al público (incluida la transmisión de mensajes breves, multimedia o similares y de llamadas perdidas o no respondidas), la obligación en cuestión tiene por objeto los siguientes datos:

–    el número de teléfono u otra identificación de la línea de origen y de destino y, en caso de redirección o desvió de llamada, de las demás líneas intervinientes;

–    la fecha y hora de inicio y fin de la comunicación o, en caso de transmisión de mensajes breves, multimedia o similares, la hora de envío y recepción del mensaje, con indicación de la zona horaria;

–    datos del servicio utilizado, en caso de que en el marco del servicio telefónico puedan utilizarse distintos servicios;

–    en caso de servicios de telefonía móvil, además:

la identificación internacional del usuario móvil para la línea de origen y de destino;

la identificación internacional del terminal de origen y de destino;

la fecha y hora de la primera activación del servicio, con indicación de la zona horaria, en caso de servicios de pago anticipado;

denominación de las células utilizadas al inicio de la comunicación por la línea de origen y de destino;

–    en caso de servicios de telefonía por Internet, además, las direcciones de protocolo de Internet de la línea de origen y de destino y las identificaciones de usuario asignadas;

–    en el caso de prestación de servicios de acceso a Internet disponibles al público, la obligación de almacenamiento tiene por objeto los siguientes datos:

–    la dirección de protocolo de Internet asignada al usuario para cada uso de Internet;

–    una identificación exclusiva de la línea utilizada para el uso de Internet, y la identificación de usuario asignada;

–    la fecha y hora de inicio y fin del uso de Internet con la dirección de protocolo de Internet asignada, con indicación de la zona horaria;

–    en caso de uso móvil, la denominación de la célula utilizada al inicio de la conexión;

–    no se permite almacenar los siguientes datos:

–    el contenido de la comunicación;

–    datos de los sitios web visitados;

–    datos de los servicios de correo electrónico;

–    datos relativos a comunicaciones a o desde determinadas líneas de personas, autoridades u organizaciones de ámbitos sociales o religiosos;

–    el plazo de conservación de los datos de localización, es decir, la denominación de la célula utilizada, es de cuatro semanas; para los demás datos, el plazo es de diez semanas;

–    se garantiza una protección efectiva de los datos almacenados frente a cualquier uso indebido y frente a cualquier acceso no autorizado, y

solo se permite la utilización de los datos almacenados con fines de investigación de delitos graves y para la prevención de un riesgo concreto para la vida, la integridad física o la libertad de las personas o para la seguridad de la Federación o de un Land, con excepción de la dirección de protocolo de Internet asignada al usuario para cada uso de Internet, cuya utilización se autoriza en el marco de transmisiones de extractos de la base de datos con fines de investigación de cualquier tipo de delito y para prevenir riesgos para la seguridad pública y el orden público y no obstaculizar las funciones de los servicios de inteligencia?»

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1 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37), modificada por la Directiva 2009/136/CE (DO 2009, L 337, p. 1).

2 DO 2000, C 364, p. 1.