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Recurso interpuesto el 1 de abril de 2019 — Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-276/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. X. P. Lewis, J. Jokubauskaitė, Agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 («Directiva del IVA») al introducir nuevas medidas de simplificación que amplían el tipo cero y la excepción al requisito normal de llevar los registros del impuesto sobre el valor añadido previstas en la Terminal Markets Order de 1973 sin enviar una solicitud a la Comisión con vistas a obtener la autorización del Consejo.

Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

El 28 de diciembre de 1977, el Reino Unido notificó medidas especiales, incluida la Value Added Tax (Terminal Markets) Order 1973 [Orden sobre el impuesto sobre el valor añadido (mercados de terminales) de 1973], que permite que los futuros sobre materias primas se negocien en determinados mercados del Reino Unido libres del IVA y de los requisitos de registro del IVA, cuando se reúnan determinados requisitos.

La Value Added Tax (Terminal Markets) Order 1973 se modificó en varias ocasiones para añadir a su ámbito de aplicación una serie de mercados de materias primas que no figuraban en la notificación inicial.

La Comisión alega que las modificaciones introducidas en la Orden sobre el impuesto sobre el valor añadido (mercados terminales) de 1973 amplían el ámbito de aplicación de la excepción original que el Reino Unido había notificado en 1977. Por consiguiente, deberían haber sido notificados a la Comisión de conformidad con el apartado 1 del artículo 395 de la Directiva del IVA, pero no lo fueron.

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1 DO 2006 L 347, p. 1.