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Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismo (Lituania) el 28 de abril de 2020 — OT / Vyriausioji tarnybinės etikos komisija

(Asunto C-184/20)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OT

Demandada: Vyriausioji tarnybinės etikos komisija

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse la condición establecida en el artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento, 1 según la cual el tratamiento debe ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, a la vista de los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento, incluido el requisito de que el Derecho del Estado miembro debe cumplir un objetivo de interés público y ser proporcional al fin legítimo perseguido, y a la vista también de los artículos 7 y 8 de la Carta, 2 en el sentido de que el Derecho nacional no puede exigir la divulgación de declaraciones de intereses privados y su publicación en el sitio de Internet del responsable del tratamiento, la Vyriausioji tarnybinės etikos komisija (Comisión Superior de Deontología de la Función Pública), dando así acceso a esos datos a todas las personas que tengan acceso a Internet?

2)    ¿Debe interpretarse la prohibición del tratamiento de categorías especiales de datos personales establecida en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento, a la vista de las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 2, de dicho Reglamento, incluida la que figura en la letra g) de este último conforme a la cual el tratamiento debe ser necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado, y a la vista también de los artículos 7 y 8 de la Carta, en el sentido de que el Derecho nacional no puede exigir la divulgación de datos relativos a declaraciones de intereses privados que puedan revelar datos personales, incluidos los datos que permitan determinar las opiniones políticas de una persona, su afiliación sindical, su orientación sexual u otra información personal, y su publicación en el sitio de Internet del responsable del tratamiento, la Vyriausioji tarnybinės etikos komisija, dando acceso a esos datos a todas las personas que tengan acceso a Internet?

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1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).

2 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 391).