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Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny Naczelny (Polonia) el 17 de octubre de 2018 — Unitel Sp. z o.o. w Warszawie / Dyrektorowi Izby Skarbowej w Warszawie

(Asunto C-653/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Unitel Sp. z o.o. w Warszawie

Recurrida: Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

Cuestiones prejudiciales

A la luz de los artículos 146, apartado 1, letras a) y b), y 131 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 1 así como de los principios de imposición del consumo, neutralidad y proporcionalidad, ¿debe la práctica nacional correcta consistir en la aplicación de la exención con derecho a deducción (que en Polonia supone la aplicación del tipo impositivo del 0 %) en cualquier caso, cuando se cumplan cumulativamente dos requisitos:

a)    la expedición del bien ha tenido lugar a favor de un destinatario no identificado situado fuera de la Unión Europea y

b)    existen pruebas inequívocas de que el bien ha salido de la Unión Europea y este hecho es incontrovertido?

¿Se oponen las disposiciones de los artículos 146, apartado 1, letras a) y b), y 131 de la Directiva 2006/112/CE y los principios de imposición del consumo, neutralidad y proporcionalidad a una práctica nacional que consiste en que se considere que no tiene lugar la entrega de un bien que de forma incontrovertida hubiese salido de la Unión Europea cuando, tras la expedición, las autoridades tributarias en el marco de la tramitación de un procedimiento hayan constatado que el destinatario real de los bienes no era la persona a cuyo nombre el sujeto pasivo haya emitido la factura que documentaba la entrega, sino una persona distinta, no identificada por las autoridades, a resultas de lo cual deniegan aplicar a esta operación la exención con derecho a deducción (que en Polonia supone la aplicación del tipo impositivo del 0 %)?

A la luz de los artículos 146, apartado 1, letras a) y b), y 131 de la Directiva 2006/112/CE y de los principios de imposición del consumo, neutralidad y proporcionalidad, ¿debe la práctica nacional correcta consistir en la aplicación del tipo impositivo nacional a la entrega de un bien, cuando existan pruebas inequívocas de que el bien ha salido de la Unión Europea, pero las autoridades, debido a la inexistencia de un destinatario identificado, concluyen que no ha tenido lugar la entrega de los bienes, o bien debería reconocerse que en este caso no ha tenido lugar en absoluto la operación sometida al IVA y, en consecuencia, que no le corresponde al sujeto pasivo, con arreglo al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, el derecho a deducir el impuesto soportado en concepto de adquisición del bien exportado?

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1 DO 2006, L 347, p. 1.