Language of document : ECLI:EU:F:2010:24

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 15 de abril de 2010

Asunto F‑4/09

Jorge de Britto Patricio‑Dias

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Destino — Cambio de destino — Interés del servicio — Correspondencia entre el grado y el puesto de trabajo — Derecho de defensa — Motivación»

Objeto: Recurso en virtud de los artículos 236 CE y 152 EA, por el que el Sr. De Britto Patricio‑Dias solicita, en primer lugar, la anulación de la decisión de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 11 de abril de 2008, por la que se le destina a la unidad B.3 «Logistique, innovation et co‑modalité» de de la Dirección General «Energía y Transportes» de la Comisión de las Comunidades Europeas y, en segundo lugar, la anulación de la decisión de la AFPN de 21 de octubre de 2008, por la que se desestima su reclamación.

Resultado: Se desestima el recurso. Se condena al demandante a cargar con todas las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Organización de los servicios — Destino del personal — Cambio de destino — Facultad de apreciación de la Administración — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art. 7, ap. 1)

2.      Funcionarios — Organización de los servicios — Destino del personal — Medida de cambio de destino en interés del servicio — Obligación de motivación — Inexistencia

3.      Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de motivación — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25)

1.      Aunque en el Estatuto no figure el término «cambio de destino», las decisiones de cambio de destino están sujetas, por la misma razón que los traslados, por lo que respecta a la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los funcionarios afectados, a las normas del artículo 7, apartado 1, del Estatuto.

Las Instituciones disponen de una amplia facultad de apreciación para la organización de sus servicios en función de las tareas que les están confiadas y, a efectos de su realización, para la adscripción a sus puestos de trabajo del personal de que disponen, a condición no obstante de que dicha adscripción, por una parte, se lleve a cabo en interés del servicio y, por otra parte, respete la equivalencia entre el grado y el puesto de trabajo, siendo irrelevante a este respecto la percepción del interesado.

Teniendo en cuenta el alcance de la facultad de apreciación de las Instituciones respecto a la valoración del interés del servicio, el control del Tribunal sobre el cumplimiento del requisito relativo al interés del servicio debe limitarse a la cuestión de si la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos se ha mantenido dentro de los límites razonables, sin haber utilizado su facultad de apreciación de manera manifiestamente errónea.

Por otra parte, aunque es cierto que la Administración tiene el máximo interés en destinar a los funcionarios en consideración de sus aptitudes y de sus preferencias personales, no puede, sin embargo, reconocerse a los funcionarios el derecho a ejercer o a conservar funciones específicas.

(véanse los apartados 35 a 38 y 55)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 22 de octubre de 1981, Kruse/Comisión (218/80, Rec. p. 2417), apartado 7; 23 de marzo de 1988, Hecq/Comisión (19/87, Rec. p. 1681), apartado 6

Tribunal de Primera Instancia: 28 de octubre de 2004, Meister/OAMI (T‑76/03, RecFP pp. I‑A‑325 y II‑1477), apartado 64; 7 de febrero de 2007, Clotuche/Comisión (T‑339/03, RecFP pp. I‑A‑2‑29 y II‑A‑2‑179), apartados 35 y 47; 7 de febrero de 2007, Caló/Comisión (T‑118/04 y T‑134/04, RecFP pp. I‑A‑2‑37 y II‑A‑2‑253), apartado 99

Tribunal de la Función Pública: 8 de mayo de 2008, Kerstens/Comisión (F‑119/06, RecFP pp. I‑A-1-147 y II‑A-1-787), apartados 84 y 98, que es objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal General de la Unión Europea, asunto T‑266/08 P

2.      Si una simple medida de organización interna, adoptada en interés del servicio, como una medida de cambio de destino, no lesiona la posición estatutaria del funcionario ni el principio de la correspondencia entre el grado y el puesto de trabajo, la Administración no está obligada a motivarla.

(véase el apartado 61)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: Clotuche/Comisión, antes citada, apartados 153 y 195; Caló/Comisión, antes citada, apartados 126 y 142

3.      Una decisión está suficientemente motivada cuando tiene lugar en un contexto conocido por el funcionario interesado que le permita comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él. Así ocurre cuando las circunstancias en las que se ha dictado el acto controvertido, así como las notas de servicio y las demás comunicaciones que lo acompañan, permiten conocer los elementos esenciales que han guiado a la Administración en su decisión.

(véase el apartado 62)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 29 de septiembre de 2005, Napoli Buzzanca/Comisión (T‑218/02, RecFP pp. I‑A‑267 y II‑1221), apartado 65