Language of document : ECLI:EU:C:2012:436

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 10 de julio de 2012 (*)

«Acumulación»

En el asunto C‑274/11,

que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263 TFUE, el 3 de junio de 2011 (correo electrónico de 30 de mayo de 2011),

Reino de España, representado por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente,

parte demandante,

apoyado por:

República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente,

parte coadyuvante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por los Sres. T. Middleton y F. Florindo Gijón y por la Sra. A. Lo Monaco, posteriormente por los Sres. T. Middleton y F. Florindo Gijón y por la Sra. M. Balta, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por:

Reino de Bélgica, representado por la Sra. C. Pochet y los Sres. J.‑C. Halleux y T. Materne, en calidad de agentes,

República Checa, representada por los Sres. M. Smolek, D. Hadroušek y J. Vláčil, en calidad de agentes,

República Federal de Alemania, representada por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes,

Irlanda, representada inicialmente por el Sr. D. O’Hagan, posteriormente por la Sra. E. Creedon, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. N.J. Travers, BL, que designa domicilio en Luxemburgo,

República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y A. Adam y por la Sra. E. Belliard, en calidad de agentes,

República de Letonia, representada por el Sr. I. Kalninš y la Sra. Z. Rasnača, en calidad de agentes,

República de Hungría, representada por el Sr. M.Z. Fehér y las Sras. K. Szíjjaártó y K. Molnár, en calidad de agentes,

Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. M. Noort, M. de Ree y C. Wissels, en calidad de agentes,

República de Polonia, representada por los Sres. M. Szpunar y B. Majczyna, en calidad de agentes,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. L. Seeboruth, en calidad de agente, asistido por el Sr. T. Mitcheson, Barrister,

Reino de Suecia, representado por las Sras. A. Falk, K. Petkovska, C. Meyer‑Seitz y S. Johannesson, en calidad de agentes,

Comisión Europea, representada por los Sres. B. Smulders, T. van Rijn y F.W. Bulst y por la Sra. I. Martínez del Peral Cajigal, en calidad de agentes,

Parlamento Europeo, representado por el Sr. I. Díez Parra y la Sra. M. Dean, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

y en el asunto C‑295/11,

que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263 TFUE, el 10 de junio de 2011 (fax de 31 de mayo de 2011),

República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. S. Fiorentino, avvocato dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

apoyada por:

Reino de España, representado por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente,

parte coadyuvante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por los Sres. T. Middleton y F. Florindo Gijón y por la Sra. A. Lo Monaco, posteriormente por los Sres. T. Middleton y F. Florindo Gijón y por la Sra. K. Pellinghelli, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por:

Reino de Bélgica, representado por la Sra. C. Pochet y los Sres. J.‑C. Halleux y T. Materne, en calidad de agentes,

República Checa, representada por los Sres. M. Smolek, D. Hadroušek y J. Vláčil, en calidad de agentes,

República Federal de Alemania, representada por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes,

Irlanda, representada inicialmente por el Sr. D. O’Hagan, posteriormente por la Sra. E. Creedon, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. N.J. Travers, BL, que designa domicilio en Luxemburgo,

República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y A. Adam y por la Sra. E. Belliard, en calidad de agentes,

República de Letonia, representada por el Sr. I. Kalninš y la Sra. Z. Rasnača, en calidad de agentes,

República de Hungría, representada por el Sr. M. Z. Fehér y las Sras. K. Szíjjaártó y K. Molnár, en calidad de agentes,

Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. M. Noort, M. de Ree y C. Wissels, en calidad de agentes,

República de Polonia, representada por los Sres. M. Szpunar y B. Majczyna, en calidad de agentes,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. L. Seeboruth, en calidad de agente, asistido por el Sr. T. Mitcheson, Barrister,

Reino de Suecia, representado por las Sras. A. Falk, K. Petkovska, C. Meyer‑Seitz y S. Johannesson, en calidad de agentes,

Comisión Europea, representada por los Sres. B. Smulders, T. van Rijn, F.W. Bulst y L. Prete, en calidad de agentes,

Parlamento Europeo, representado por el Sr. G. Ricci y la Sra. M. Dean, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

oído el Abogado General, Sr. Y. Bot,

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante escrito de 10 de noviembre de 2011, el Tribunal de Justicia requirió a las partes para que se pronunciasen sobre la posible acumulación de los asuntos C‑274/11 y C‑295/11 a efectos de la fase oral y de la sentencia.

2        Mediante escrito de 16 de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de noviembre de 2011, el Reino de España indicó al Tribunal de Justicia que no tenía observaciones que formular sobre la posible acumulación.

3        Mediante escrito de 30 de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de diciembre de 2011 (fax de 1 de diciembre) y el 7 de diciembre de 2011 (fax de 1 de diciembre), respectivamente, el Consejo manifestó al Tribunal de Justicia que no tenía observaciones que formular sobre la posible acumulación.

4        La Republica Italiana no presentó observaciones dentro del plazo señalado.

5        Los asuntos mencionados son conexos por su objeto, por lo que, con arreglo al artículo 43 del Reglamento de Procedimiento, procede acumularlos a efectos de la fase oral del procedimiento y de la sentencia.

En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:

1)      Acumular los asuntos C‑274/11 y C‑295/11 a efectos de la fase oral del procedimiento y de la sentencia.

2)      Reservar la decisión sobre las costas.

Dictado en Luxemburgo, a 10 de julio de 2012.

El Secretario

 

      El Presidente

A. Calot Escobar

 

      V. Skouris


* Lenguas de procedimiento: español e italiano.