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Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2006 - Nolin/Comisión

(Asunto F-89/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michel Nolin (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión y la intención formal del Director general del Servicio Jurídico, adoptadas respectivamente sobre la base del artículo 13, apartado 3, y del artículo 5, apartado 7, de las Disposiciones generales de ejecución del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios, adoptadas mediante la Decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 2004 (DGE), de no atribuir al demandante ningún punto de prioridad de la Dirección general (PPDG) en virtud del ejercicio de promoción 2005, en la versión firme y definitiva de la decisión del Director general de personal y administración, adoptada en virtud del artículo 10, apartado 2, de las DGE, por la que se desestima el recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005.

Que se anule la decisión del Director general de personal y administración, adoptada con arreglo al artículo 10, apartado 2, de las DGE, de no atribuir al demandante ningún punto de prioridad especial, en virtud del ejercicio de promoción 2005, en reconocimiento del trabajo desempeñado en interés de la institución (PPII).

Que se anule la lista de funcionarios a los que se atribuyeron los PPII, la lista de mérito de los funcionarios de grado A*12 en virtud del ejercicio 2005 y la lista de funcionarios promovidos al grado A*13 en virtud de ese mismo ejercicio.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante manifiesta, en primer lugar, en apoyo de su recurso, que la Comisión vulneró los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima al aplicar las DGE al ejercicio de promoción 2005, en la medida en que dichas disposiciones se adoptaron a finales de 2004.

Además, el demandante sostiene que la decisión de no atribuirle ningún PPDG pese a haber obtenido la calificación más alta dentro de su grado y de su servicio durante el período comprendido entre julio de 2001 y diciembre de 2003, infringe el artículo 45 del Estatuto y las DGE, que exigen que el mérito sea el criterio determinante para la atribución de estos puntos, y comporta un error manifiesto de apreciación. Asimismo, el demandante estima que la Comisión incurrió en desviación de poder, en la medida en que los PPDG no se atribuyeron para recompensar el mérito.

A continuación, el demandante afirma que la decisión de no atribuirle ningún PPII es ilegal, teniendo en cuenta que se estimó su candidatura como miembro de tribunal de concurso. De esto se deriva, a su juicio, una vulneración del artículo 5 del Estatuto y del principio de igualdad de trato.

Finalmente, según el demandante, deben anularse también las listas a las que se hace referencia en el tercer apartado arriba enunciado, por una parte, a causa de los vicios de las decisiones impugnadas y, por otra parte, a causa de la ilegalidad de determinados artículos de las DGE. En efecto, el demandante considera que:

-    el artículo 9 de las DGE vulnera el artículo 45 del Estatuto y los principios de vocación de carrera y de igualdad de trato al establecer la atribución de PPII para determinadas tareas suplementarias que se desempeñan en interés de la institución que ya se tienen en cuenta en la calificación y en la atribución de los PPDG;

-    el artículo 13, apartado 3, de las DGE infringe el artículo 45 del Estatuto al prever que se otorguen puntos de prioridad transitorios para el ejercicio de promoción 2005, basados únicamente en la antigüedad en el grado;

-    el artículo 6, apartado 2, de las DGE vulnera el artículo 45 del Estatuto y los principios de vocación de carrera y de igualdad de trato al establecer un tratamiento más favorable para los funcionarios de las Direcciones generales o Servicios con menos personal, incluidos los miembros de los gabinetes.

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