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Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2020 — Comisión Europea / República Federal de Alemania

(Asunto C-57/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Pethke y J. Jokubauskaitė, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 296, apartado 1, y 299 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 1 al aplicar el régimen de tanto alzado con carácter general a todos los productores agrícolas con independencia de si la aplicación a estos del régimen normal del impuesto sobre el valor añadido o del régimen general para las pequeñas empresas les ocasionaría dificultades, así como, al aplicar un tipo de gravamen compensatorio a tanto alzado que conduce a una compensación estructural excesiva del impuesto soportado.

Condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 296, apartado 1, de la Directiva 2006/112

Con el primer motivo, la Comisión alega que la República Federal de Alemania ha infringido el artículo 296, apartado 1, de la Directiva 2006/112, al aplicar el régimen de tanto alzado con independencia de las eventuales dificultades que los productores agrícolas puedan encontrar por la aplicación del régimen general del IVA o del régimen especial para las pequeñas empresas a todos los productores agrícolas.

El artículo 296 de la Directiva 2006/112 exige una diferenciación adecuada de los productores agrícolas que pueden acogerse al régimen a tanto alzado. De ese modo, los productores agrícolas beneficiarios deberían tener como elemento diferencial las dificultades en la aplicación del régimen general del IVA o del régimen especial con arreglo al capítulo 1. La República Federal de Alemania no ha efectuado esa selección cualificada de los productores agrícolas beneficiarios.

Con el segundo motivo se alega que la República Federal de Alemania ha infringido el artículo 299 de la Directiva 2006/112, ya que el tipo a tanto alzado de compensación que estableció condujo a una compensación estructural excesiva de los agricultores sometidos al régimen de tanto alzado por el IVA efectivamente soportado.

Para el cálculo por un lado no se tomaron en consideración los servicios prestados por empresas profesionales en el volumen de negocios del sector global de la agricultura, pero por otro lado el IVA soportado del sector global de la agricultura solo se redujo en la parte correspondiente al IVA soportado por los agricultores sujeto al régimen general, pero no en la parte correspondiente al IVA soportado por las empresas profesionales. Como resultado, se produjo una compensación estructural excesiva por el IVA soportado a tanto alzado de los agricultores sujetos al régimen a tanto alzado.

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1 DO 2006, L 347, p. 1.