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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 5 de abril de 2019 — DenizBank AG / Verein für Konsumenteninformation

(Asunto C-287/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: DenizBank AG

Recurrida en casación: Verein für Konsumenteninformation

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 52, punto 6, letra a), en relación con el artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2015/2366/EU 1 (Directiva sobre servicios de pago), con arreglo a los cuales se considera que el usuario de servicios de pago ha prestado su consentimiento a una modificación de las condiciones contractuales si no notifica su rechazo al proveedor de servicios de pago con anterioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones, en el sentido de que es posible pactar con un consumidor sin limitación alguna una ficción de consentimiento para todas las condiciones contractuales imaginables?

2.a)    ¿Debe interpretarse el artículo 4, punto 14, de la Directiva 2015/2366/EU en el sentido de que la función NFC de una tarjeta bancaria multifuncional personalizada, con la cual se realizan pagos de escasa cuantía con cargo a la cuenta asociada del cliente, constituye un instrumento de pago?

2.b)    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2.a):

¿Debe interpretarse el artículo 63, apartado 1, letra b), de la Directiva 2015/2366/EU, sobre la excepción para los pagos de escasa cuantía y el dinero electrónico, en el sentido de que un pago de escasa cuantía sin contacto mediante el uso de la función NFC de una tarjeta bancaria multifuncional personalizada debe considerarse un uso anónimo del instrumento de pago a efectos de dicha excepción?

3)    ¿Debe interpretarse el artículo 63, apartado 1, letra b), de la Directiva 2015/2366/EU en el sentido de que un proveedor de servicios de pago solo puede invocar dicha excepción si se acredita que el instrumento de pago, conforme al estado objetivo de la técnica, no se puede bloquear o no se puede impedir que se siga utilizando?

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1 Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, DO 2015, L 337, p. 35.