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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de abril de 2014 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-85/13) 1

(Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Artículos 3 a 5 y 10 — Anexo I, A y B)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y L. Cimaglia, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, M. Russo, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5 y 10 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008 (DO L 311, p. 1).

Fallo

Declarar que la República Italiana, al no haber adoptado las disposiciones necesarias para garantizar que:

—    las aglomeraciones urbanas de Melegnano, de Mortara, de Olona Nord, de Olona Sud, de Robecco sul Naviglio, de San Giuliano Milanese Est, de Trezzano sul Naviglio y de Vigevano (Lombardía), con más de 10.000 equivalentes habitante y que efectúan vertidos en aguas receptoras consideradas «zonas sensibles» en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas, con arreglo al artículo 3 de esa Directiva,

—    en las aglomeraciones urbanas de Pescasseroli (Abruzos), de Cormons, de Gradisca d’Isonzo, de Grado (Friul-Venecia Julia), de Broni, de Calco, de Casteggio, de Melegnano, de Mortara, d’Orzinuovi, de Rozzano, de Trezzano sul Naviglio, de Valle San Martino, de Vigevano (Lombardía), de Pesaro, d’Urbino (Las Marcas), de Alta Val Susa (Piamonte), de Nuoro (Cerdeña), de Castellammare del Golfo I, de Cinisi, de Terrasini (Sicilia), de Courmayeur (Valle de Aosta) y de Thiene (Véneto), con más de 10.000 equivalentes habitante, las aguas residuales urbanas que entren en sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, con arreglo al artículo 4 de la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento nº 1137/2008.

—    en las aglomeraciones urbanas de Pescasseroli (Abruzos), de Aviano Capoluogo, de Cividale del Friuli, de Codroipo/Sedegliano/Flaibano, de Cormons, de Gradisca d’Isonzo, de Grado, de Latisana Capoluogo, de Pordenone/Porcia/Roveredo/Cordenons, de Sacile, de Udine (Friul-Venecia Julia), de Frosinone (Lacio), de Francavilla Fontana, de Trinitapoli (Apulia), de Dorgali, de Nuoro, de ZIR Villacidro (Cerdeña) y Castellammare del Golfo I, de Cinisi, de Partinico, de Terrasini y de Trappeto (Sicilia), con más de 10.000 equivalentes habitante y que efectúan vertidos en aguas receptoras consideradas «zonas sensibles» en el sentido de la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento nº 1137/2008, las aguas residuales urbanas que entren en sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario o un proceso equivalente, con arreglo al artículo 5 de la citada Directiva,

—    las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales urbanas construidas a fin de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 a 7 de la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento nº 1137/2008, sean diseñadas, construidas, utilizadas y mantenidas de manera que en todas las condiciones climáticas normales de la zona tengan un rendimiento suficiente y para que en el diseño de las instalaciones se tengan en cuenta las variaciones de la carga propias de cada estación en las aglomeraciones urbanas de Pescasseroli (Abruzos), de Aviano Capoluogo, de Cividale del Friuli, de Codroipo/Sedegliano/Flaibano, de Cormons, de Gradisca d’Isonzo, de Grado, de Latisana Capoluogo, de Pordenone/Porcia/Roveredo/Cordenons, de Sacile, de Udine (Friul-Venecia Julia), de Frosinone (Lacio), de Broni, de Calco, de Casteggio, de Melegnano, de Mortara, de Orzinuovi, de Rozzano, de Trezzano sul Naviglio, de Valle San Martino, de Vigevano (Lombardía), de Pesaro, de Urbino (Las Marcas), de Alta Val Susa (Piamonte), de Francavilla Fontana, de Trinitapoli (Apulia), de Dorgali, de Nuoro, de ZIR Villacidro (Cerdeña), de Castellammare del Golfo I, de Cinisi, de Partinico, de Terrasini, de Trappeto (Sicilia), de Courmayeur (Valle de Aosta) y de Thiene (Véneto),

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 y/o del artículo 4 y/o del artículo 5 así como del artículo 10 de la Directiva 91/271/CEE, en su versión modificada por el Reglamento nº 1137/2008.

Condenar en costas a la República Italiana.

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1 DO C 147, de 25.5.2013.