Language of document : ECLI:EU:F:2008:167

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 11 de diciembre de 2008

Asunto F‑116/06

Anne Buckingham y otros

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Promoción “mediante la segunda vía” — Ejercicio de promoción 2005 — Atribución de puntos de prioridad — Disposiciones transitorias — DGA del artículo 45 del Estatuto — Igualdad de trato — Admisibilidad»

Objeto:         Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual la Sra. Buckingham y otros trece funcionarios de la Comisión solicitan, en esencia, la anulación de la decisión publicada en las Informations administratives nº 85‑2005, de 23 de noviembre de 2005, de no concederles, por el ejercicio de 2004, puntos de prioridad en reconocimiento de la labor desempeñada en beneficio de la institución en 2003.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Sistema de promoción establecido por la Comisión — Decisión de atribución de determinadas categorías de puntos de promoción — Acto de trámite — Decisión por la que se fija el número total de puntos atribuidos a los funcionarios — Decisión recurrible

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 45, 90 y 91)

2.      Funcionarios — Promoción — Paso de un sistema a otro

(Estatuto de los Funcionarios, art. 45, ap. 1, párr. 1)

1.      En el marco del sistema de promoción establecido por la Comisión, las decisiones individuales de atribución de determinadas categorías de puntos de promoción, adoptadas antes de que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos fije definitivamente el número total de puntos constituyen actos preparatorios, previos y necesarios para la decisión final que fija el número total de puntos. Esto se predica, en particular, de la concesión por los directores generales, con arreglo a una norma interna de la Comisión, de los puntos de prioridad de que dispone cada dirección general, o de la atribución, por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, a propuesta de los comités de promoción, de puntos de prioridad en reconocimiento de la labor desempeñada en beneficio de la institución, en virtud de dicha norma. Estas decisiones no fijan de manera definitiva la posición de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos respecto de los funcionarios de que se trata.

Dicho esto, la decisión definitiva de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que fija el número total de puntos obtenidos por cada funcionario, que se puede consultar en el expediente de promoción individual, está formada por una lista de decisiones definitivas de atribución de categorías particulares de puntos de promoción. Con carácter general, estas decisiones se desprenden del cálculo del número total de puntos obtenidos por cada funcionario, tal como aparece en el expediente de promoción individual del funcionario. Si bien estas decisiones de atribución de determinadas categorías de puntos de promoción deben considerarse, también, decisiones preparatorias y previas a la decisión que fija el número total de puntos y, por tanto, no interrumpen el plazo para presentar reclamación, tampoco constituyen decisiones que fijan de manera definitiva la situación del funcionario interesado por lo que respecta a la categoría de puntos de que se trata.

En estas circunstancias, procede considerar que, al solicitar en la fase final del procedimiento de promoción la anulación de la lista de funcionarios a los que se han atribuido puntos de prioridad en reconocimiento de la labor desempeñada en beneficio de la institución, el funcionario tiene la intención necesariamente de impugnar el número total de puntos que ha obtenido, y su recurso no puede declararse inadmisible por el mero hecho de que no se dirige formalmente contra la decisión relativa a la fijación del número total de puntos.

(véanse los apartados 50 a 54)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 19 de octubre de 2006, Buendía Sierra/Comisión (T‑311/04, Rec. p. II‑4137), apartados 96 y 97

2.      Las dificultades inherentes al paso de un modo a otro de gestión, por lo que se refiere a la carrera de los funcionarios, pueden obligar a la administración a apartarse temporalmente, y dentro de ciertos límites, de la aplicación estricta de las reglas y principios de valor permanente que se aplican de ordinario a las situaciones en cuestión. No obstante, semejantes divergencias deben estar justificadas por una necesidad imperiosa relacionada con la transición y no pueden ir más allá, sea en su duración o en su alcance, de lo que sea indispensable para asegurar un paso ordenado de un régimen a otro.

3.      En el marco del primer ejercicio de promoción después de la entrada en vigor del nuevo sistema de promoción basado en la cuantificación de los méritos, establecido por una norma interna de la Comisión que establece medidas provisionales destinadas a garantizar la transición desde el antiguo sistema, cuando se prevé atribuir a funcionarios de grado A 12 diferentes tipos de puntos de prioridad, en relación con el año anterior al ejercicio de promoción, pero la Comisión decide limitar la atribución de puntos de prioridad con carácter transitorio, no puede considerarse que tal limitación excede la facultad de que dispone la administración para gestionar transitoriamente la modificación de las reglas relativas a la promoción de los funcionarios. En efecto, la administración se limita a tener en cuenta méritos anteriormente reconocidos.

Si bien es cierto que teóricamente es posible concebir un sistema distinto, la administración no está obligada a hacerlo. En efecto, el objetivo de todo cambio del método vigente para la promoción de los funcionarios es evidentemente paliar determinados inconvenientes que se derivan de la aplicación de las reglas anteriores. Por lo tanto, es inherente a tal proceso de reforma, cuya necesidad puede apreciar la administración con un amplio margen de maniobra, hacer que la evaluación de méritos de los funcionarios sobre nuevas bases empiece a partir de una fecha determinada.

(véanse los apartados 81 a 83)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 1 de julio de 1976, De Wind/Comisión (62/75, Rec. p. 1167), apartado 17

Tribunal de Primera Instancia: 13 de julio de 1995, Rasmussen/Comisión (T‑557/93, RecFP pp. I‑A‑195 y II‑603), apartado 20; 11 de febrero de 2003, Leonhardt/Parlamento (T‑30/02, RecFP pp. I‑A‑41 y II‑265), apartados 51 y 55; 3 de mayo de 2006, Klaas/Parlamento (T‑393/04, RecFP pp. I‑A‑2‑103 y II‑A‑2‑465), apartado 56; Buendía Sierra/Comisión, antes citada, apartados 213 y 220