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Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 12 de marzo de 2020 — JS / Câmara Municipal de Gondomar

(Asunto C-135/20)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: JS

Recurrida: Câmara Municipal de Gondomar

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en particular el artículo 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, 1 en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe en todo caso la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por entidades públicas en contratos de trabajo por tiempo indefinido?

¿Debe interpretarse la Directiva 1999/70/CE en el sentido de que impone la transformación de los contratos como única forma de evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada?

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1 Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).