Language of document : ECLI:EU:F:2016:131

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 15 de junio de 2016

Asunto F‑75/12

Daniel Wille

y

Bo Skovsboell

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Pensiones — Transferencia de los derechos a pensión nacionales — Propuestas de bonificación de anualidades — Acto no lesivo — Inadmisibilidad del recurso — Solicitud de resolver sin entrar en el fondo — Artículo 83 del Reglamento de Procedimiento»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que los Sres. Daniel Wille y Bo Skovsboell solicitan la anulación de las «decisiones» de 21 de noviembre y de 5 de marzo de 2012, respectivamente, por las que se calcula la bonificación, en el régimen de pensión de la Unión Europea, de sus derechos a pensión anteriormente adquiridos en el marco de otro régimen y, en la medida en que sea necesario, de las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión Europea de 19 de abril y de 29 de junio de 2012, respectivamente, por las que se desestiman sus reclamaciones contra las «decisiones» que fijan dicha bonificación.

Resultado:      Se desestima el recurso. Se condena a los Sres. Daniel Wille y Bo Skovsboell a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Propuesta de bonificación de anualidades con vistas a la transferencia al régimen de la Unión de los derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de la Unión — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1, y anexo VIII, art. 11, ap. 2)

Una propuesta de bonificación de anualidades, comunicada a un funcionario con vistas a la transferencia al régimen de pensiones de la Unión Europea de los derechos a pensión adquiridos en otro sistema, no produce efectos jurídicos obligatorios que afecten directa e inmediatamente a la situación jurídica de su destinatario, modificándola de forma caracterizada. Por lo tanto, no constituye un acto lesivo en el sentido del artículo 91, apartado 1, del Estatuto.

(véase el apartado 18)

Referencia:

Tribunal General: sentencias de 13 de octubre de 2015, Comisión/Verile y Gjergji, T‑104/14 P, EU:T:2015:776, apartado 62, y Teughels/Comisión, T‑131/14 P, EU:T:2015:778, apartado 58