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Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2012 – ZZ / Comisión

(Asunto F-17/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

La condena de la Comisión a resarcir los daños que el demandante sostiene haber sufrido como consecuencia de la duración excesiva del procedimiento de reconocimiento de la gravedad de la enfermedad que padeció.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, cualquiera que sea el modo en que fue adoptada, por la que la Comisión rechazó la solicitud de 23 de noviembre de 2010, remitida por el demandante a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión (AFPN).

Que se anule la nota de 24 de enero de 2011, en la que figura en la parte superior derecha la mención «Ref Ares(2011)74616 – 24/0112011», redactada por la Comisión.

Quatenus oportet, que se anule la decisión, cualquiera que sea el modo en que fue adoptada, por la que se desestimó la reclamación formulada por el demandante contra la nota de 24 de enero de 2011.

Quatenus oportet, que se anule la nota de 23 de septiembre de 2011, en la que figura en la parte superior derecha la mención «Ref Ares(2011)1010393 – 23/09/2011».

Quatenus oportet, que se declare que el procedimiento incoado a raíz de la demanda declarativa de su derecho al reembolso total, conforme al artículo 72 del Estatuto, de los gastos médicos en los que incurrió se dilató durante más de cinco años.

En la medida en que sea necesario, que se declare que la duración del mencionado procedimiento ha sido más prolongada de lo que habría sido razonable.

En consecuencia, que se condene a la Comisión a resarcir el daño causado injustamente sufrido por el demandante derivado de la duración irrazonable del mencionado procedimiento, abonándole la cantidad de 10.000,00 euros, o bien la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Función Pública estime justa y equitativa.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, a partir del día siguiente a aquel en que la Comisión Europea recibió la solicitud fechada el 23 de noviembre de 2010 y hasta el día en que se haga efectivo el pago de la cantidad de 10.000,00 euros, los intereses que ésta devengue, calculados al 10 % anual con capitalización también anual.

Que se condene en costas a la Comisión.