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Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Sofia (Bulgaria) el 23 de mayo de 2018 — Proceso penal contra EP

(Asunto C-336/18)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Apelativen sad Sofia

Parte en el proceso principal

EP

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.º 1889/2005 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, con arreglo al cual podrá retenerse, de acuerdo con las condiciones fijadas en la legislación nacional, el dinero en efectivo que no haya sido declarado, en el sentido de que no se opone al decomiso automático de dicho dinero ordenado como consecuencia de la falta de declaración sin que se haya verificado la procedencia de los fondos, o bien debe interpretarse en el sentido de que únicamente permite la incautación temporal de estos hasta que las autoridades nacionales competentes hayan verificado su procedencia? ¿Es incompatible la medida permitida por el artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.º 1889/2005 con el artículo 251, apartado 2, del Nakazatelen kodeks (Código penal)?

En función de la respuesta que se dé a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.º 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que se opone a una normativa nacional que castiga el incumplimiento de la obligación de declaración impuesta por el artículo 3 del mismo Reglamento con una pena privativa de libertad o una multa y, de forma acumulativa, establece, para tales casos, el decomiso del dinero no declarado, sin verificación de su procedencia? ¿Es conforme con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.º 1889/2005, que ordena que, en caso de incumplimiento de la obligación de declarar impuesta por el artículo 3 de este, se fijen sanciones que sean eficaces, disuasorias y proporcionadas a la infracción cometida y al peligro que implica para la sociedad, la aplicación conjunta de los apartados 1 y 2 del artículo 251 del Código penal, esto es, por un lado, la imposición de la pena prevista en el artículo 251, apartado 1, y por otro, el decomiso del dinero objeto de la infracción penal tipificada en dicho apartado, decretado con arreglo al artículo 251, apartado 2, como consecuencia de la sentencia condenatoria?

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1 Reglamento (CE) n.º 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (DO 2005, L 309, p. 9).