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Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 – ZZ/Comisión

(Asunto F-32/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión implícita de la Comisión de no reembolsar un cuarto de los gastos en los que incurrió el demandante en el marco del asunto F-56/09, Marcuccio/Comisión, a que fue condenada la demandada mediante la sentencia de 9 de junio de 2011.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, emanante o de cualquier modo imputable a la Comisión, de desestimar sus pretensiones contenidas en la petición de 4 de enero de 2011, con independencia de la forma que adopte dicha decisión así como del carácter total o parcial de la desestimación.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión, con independencia de la forma que ésta adopte, de desestimar la reclamación de 20 de julio de 2011, presentada por el demandante contra la decisión de desestimación de la petición de 4 de enero de 2011.

En la medida en que sea necesario, que se declare que la Comisión, también al no adoptar una postura sobre la petición de 4 de enero de 2011, actuó de modo contrario a Derecho al no haber adoptado las medidas para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2010, en el asunto F-56/09, Marcuccio/Comisión, y en particular en el punto 4 de su fallo.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 3.174,87 euros, que si y en la medida en que no se abone al demandante, devengará en favor de éste intereses a un 10 % anual y con capitalización anual, con efectos a partir de mañana y hasta el día en que se abone efectivamente la antedicha cantidad al demandante.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad diaria de 10,00 euros por cada día de retraso, a partir de mañana et ad infinitum, que pase sin que la Comisión haya abonado al demandante la cantidad antedicha de 3.174,87 euros, o por lo menos, haya adoptado una postura explícita acerca de la petición de 4 de enero de 2011. La cantidad de 10,00 euros se abonará al finalizar el mismo día, en caso contrario, o en la medida en que no se abone, devengará en favor del demandante intereses al 10 % anual, con efectos a partir del día siguiente a aquél en que debía abonarse dicha cantidad y hasta el día en que dicho pago tenga lugar.

Que se condene en costas a la Comisión.