Language of document : ECLI:EU:C:2019:614


 


 



Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de julio de 2019 — Agrotiki Trapeza tis Ellados

(Asunto C262/19) (1)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas de Estado — Constitución de las hipotecas que garantizan los préstamos bancarios concedidos a los agricultores — Normativa nacional que limita la cantidad por la que pueden constituirse las hipotecas — Exposición insuficiente de las razones que llevan al órgano jurisdiccional nacional a plantearse cómo debe interpretar el Derecho de la Unión — Inadmisibilidad manifiesta»

1.      Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y normativo ni expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad manifiesta

(Art. 267 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 53, ap. 2, y 94)

(véanse los apartados 12 a 17, 22 y el fallo)

2.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Interpretación — Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales — Límites

(Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 267 TFUE)

(véanse los apartados 18 a 21)

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon (Tribunal de Primera Instancia de Atenas, Grecia), mediante resolución de 8 de febrero de 2019, es manifiestamente inadmisible.


1 DO C 187 de 3.6.2019.