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Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceute y Melilla (España) el 27 de enero 2020 – ZP / Delegación del Gobierno en Melilla

(Asunto C-38/20)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ZP

Recorrido: Delegación del Gobierno en Melilla

Cuestiones prejudiciales

¿Debe entenderse que los arts. 18 49, 63 y 65 […] TFUE, se oponen a una normativa nacional como la constituida por los arts. 18, 4 y 29 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y 37 de RD 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, en la medida que imponen graves restricciones al ejercicio del derecho de propiedad por parte de extranjeros, incluida la necesidad de recabar una autorización militar para el ejercicio pleno del tal derecho, cuya omisión apareja la imposición de una sanción administrativa, de cuya aplicación están excluidos en todo caso los nacionales españoles, en el momento en que tales restricciones se imponen a extranjeros de terceros estados cuando en la realización de las actividades sujetas a limitación concurran con nacionales de la Unión Europea?

    Condicionada a una respuesta afirmativa a la anterior ¿debe entenderse que los arts. 18 49, 63 y 65 […] TFUE, se oponen a una normativa nacional como la constituida por los arts. 18, 4 y 29 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y 37 de RD 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, en la medida que imponen graves restricciones al ejercicio del derecho de propiedad por parte de extranjeros, incluida la necesidad de recabar una autorización militar para el ejercicio pleno del tal derecho, cuya omisión apareja la imposición de una sanción administrativa, de cuya aplicación están excluidos en todo caso los nacionales españoles, si tales restricciones se encuentran justificadas en base a razones imperiosas de interés general relacionadas con la defensa nacional, atendida exclusivamente la trascendencia de los intereses públicos por relación a la defensa nacional en la salvaguarda de enclaves de singular importancia estratégica?

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