Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2019 por Hamas contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 14 de diciembre de 2018 en el asunto T-400/10 RENV, Hamas/Consejo

(Asunto C-122/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Hamas (representante: L. Glock, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, República Francesa, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 14 de diciembre de 2018, Hamas/Consejo, T-400/10 RENV, en la medida en que desestima la solicitud de anulación de los siguientes actos:

La Decisión 2011/430/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011 (DO 2011, L 188, p. 47), por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, las Decisiones 2011/872/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2011 (DO 2011, L 343, p. 54), 2012/333/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012 (DO 2012, L 165, p. 72), 2012/765/PESC del Consejo, de 10 de diciembre de 2012 (DO 2012, L 337, p. 50), 2013/395/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2013 (DO 2013, L 201, p. 57), 2014/72/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014 (DO 2014, L 40, p. 56), y 2014/483/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014 (DO 2014, L 217, p. 35) que actualizan y, en su caso, modifican la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y derogan, respectivamente, las Decisiones 2011/430, 2011/872, 2012/333, 2012/765, 2013/395 y 2014/72,

y

Los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011 (DO 2011, L 188, p. 2), n.º 1375/2011 del Consejo, de 22 de diciembre de 2011 (DO 2011, L 343, p. 10), n.º 542/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012 (DO 2012, L 165, p. 12), n.º 1169/2012 del Consejo, de 10 de diciembre de 2012 (DO 2012, L 337, p. 2), n.º 714/2013 del Consejo, de 25 de julio de 2013 (DO 2013, L 201, p. 10), n.º 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014 (DO 2014, L 40, p. 9), y n.º 790/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014 (DO 2014, L 217, p. 1), por los que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan, respectivamente, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 83/2011, 687/2011, 1375/2011, 542/2012, 1169/2012, 714/2013 y 125/2014,

en la medida en que dichos actos afectan a Hamas, incluyendo Hamas-Izz al-Din al-Qassem.

Que se pronuncie con carácter definitivo sobre las cuestiones que son objeto del presente recurso de casación.

Que condene en costas al Consejo en los asuntos T-400/10, T-400/10 RENV, C-79/15 P y en el presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo basado en la violación de los principios que rigen la admisión de la prueba de la materialidad de los hechos:

El Tribunal ha violado los principios sobre admisión de la prueba establecidos en la sentencia Consejo/Hamas, C-79/15 P, y ha hecho recaer sobre Hamas la carga de una prueba extremadamente difícil o imposible.

Con carácter subsidiario, el Tribunal violó los principios que rigen la admisión de la prueba al declarar que Hamas no había formulado una respuesta concreta y detallada de los hechos acreditados por el Consejo.

El Tribunal incumplió la obligación que le incumbe de responder de modo suficiente con arreglo a Derecho a todas las alegaciones planteadas por la recurrente respecto a la posibilidad de que se le imputen actos de terrorismo.

Segundo motivo basado en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva:

El Tribunal privó a la recurrente del derecho a la tutela judicial efectiva al no declarar que el Consejo no había demostrado la materialidad de los hechos que figuran en sus preámbulos.

El Tribunal siguió violando el derecho a la tutela judicial efectiva aun a pesar de que una diligencia de ordenación del procedimiento había confirmado que los actos controvertidos no se basaban en una base fáctica suficientemente sólida.

El Tribunal desestimó el motivo basado en un error del Consejo sobre la materialidad de los hechos como resultado de un procedimiento desequilibrado, en perjuicio de la recurrente.

Tercer motivo basado en que el Tribunal infringió el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común al declarar que la decisión británica en la que se basó el Consejo era una condena:

La calificación de condena propuesta por el Tribunal no se ajusta a los criterios establecidos en la Posición Común 2001/931 y priva de toda sustancia a la obligación de motivar los actos.

Al partir de esa calificación errónea, el Tribunal hizo también imposible el control jurisdiccional de la calificación de los hechos basados en las decisiones nacionales.

Cuarto motivo: el Tribunal solo podía desestimar el motivo conforme al cual el Consejo no consideró adecuadamente la evolución de la situación debido al transcurso del tiempo incurriendo en una infracción del artículo 61, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, llevando a cabo una sustitución ilegal de la motivación y partiendo de una premisa errónea.

Quinto motivo: el Tribunal cometió un error de Derecho en la interpretación del artículo 296 TFUE al declarar que los hechos acreditados de forma autónoma por el Consejo y su calificación están expuestos de manera suficientemente precisa y concreta en la motivación para ser impugnados por la recurrente y controlados por el juez.

____________