Language of document : ECLI:EU:F:2012:35

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA

de 20 de marzo de 2012

Asunto F‑2/12 R

Emil Hristov

contra

Comisión Europea

y

Agencia Europea de Medicamentos

«Función pública — Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Urgencia — Inexistencia»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 278 TFUE, 157 EA y al artículo 279 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Hristov solicita la suspensión de la decisión del consejo de administración de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), de 6 de octubre de 2011, por la que se nombra al Director ejecutivo de la EMA.

Resultado: Se desestima la demanda de medidas provisionales. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 102, ap. 2, y 103, ap. 1)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Interés del demandante en obtener la medida provisional

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

1.      En virtud del artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, las demandas de medidas provisionales deben especificar, en particular, las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista la concesión de las medidas provisionales solicitadas.

Los requisitos relativos a la urgencia y a los fundamentos de Derecho que justifican a primera vista la demanda (fumus boni iuris) son acumulativos, de manera que la demanda de medidas provisionales debe desestimarse cuando no concurra alguno de ellos. Le corresponde también al juez de medidas provisionales ponderar los intereses en conflicto.

En el marco de este examen de conjunto, el juez de medidas provisionales dispone de una amplia facultad de apreciación y puede determinar libremente, a la vista de las particularidades del asunto, de qué manera debe verificarse la existencia de los diferentes requisitos y el orden que debe seguirse en este examen, puesto que ninguna norma jurídica le impone un esquema de análisis preestablecido para apreciar si es necesario pronunciarse con carácter provisional.

(véanse los apartados 11 a 13)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 3 de julio de 2008, Plasa/Comisión (F‑52/08 R), apartados 21 y 22, y la jurisprudencia citada; 15 de febrero de 2011, de Pretis Cagnodo y Trampuz de Pretis Cagnodo/Comisión (F‑104/10 R), apartado 16

2.      El procedimiento sobre medidas provisionales no tiene por finalidad asegurar la reparación de un perjuicio, sino garantizar la plena eficacia de la sentencia en cuanto al fondo. Para alcanzar este último objetivo es preciso que las medidas solicitadas sean urgentes, en el sentido de que, para evitar que los intereses de la parte demandante sufran un perjuicio grave e irreparable, es necesario que tales medidas sean acordadas y comiencen a surtir efectos antes de que se dicte una resolución en el procedimiento principal. Además, corresponde a la parte que solicita las medidas provisionales aportar la prueba de que no puede esperar a que se resuelva el procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de dicha naturaleza.

Pues bien, el juez de medidas provisionales, en el marco del examen del requisito de la urgencia, sólo puede tener en cuenta el perjuicio grave e irreparable alegado en la medida en que pueda afectar a los intereses de la parte que solicita la medida provisional.

(véanse los apartados 15 y 18)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 25 de marzo de 1999, Willeme/Comisión [C‑65/99 P(R)], apartado 62

Tribunal de Primera Instancia: 10 de septiembre de 1999, Elkaïm y Mazuel/Comisión (T‑173/99 R), apartado 25; 19 de diciembre de 2002, Esch‑Leonhardt y otros/BCE (T‑320/02 R), apartado 27

Tribunal de la Función Pública: 14 de julio de 2010, Bermejo Garde/CESE (F‑41/10 R), apartado 28, y la jurisprudencia citada