Language of document : ECLI:EU:F:2014:259

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 3 de diciembre de 2014

Asunto F‑109/13

DG

contra

Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

«Función pública — Agente temporal — Resolución del contrato — Falta de motivación — Vulneración del procedimiento de calificación — Error manifiesto de apreciación»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, mediante el cual DG solicita, por una parte, la anulación de la resolución de la Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) de 31 de enero de 2013 por la que rescinde su contrato y, por otra parte, su reincorporación y el pago de los derechos económicos desde la fecha efectiva del fin de su contrato hasta la fecha de su reincorporación y la indemnización del perjuicio moral que considera haber sufrido.

Resultado:      Se desestima el recurso. DG cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Motivos — Desviación de poder — Concepto — Carga y aportación de la prueba

2.      Recursos de funcionarios — Motivos — Error manifiesto de apreciación — Concepto — Carga de la prueba

3.      Funcionarios — Agentes temporales — Resolución de un contrato por tiempo indefinido — Facultad de apreciación de la administración — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Alcance — Obligación de examinar la posibilidad de trasladar a otro puesto al agente afectado — Inexistencia

[Régimen aplicable a los otros agentes, art. 47, letra c), inciso i)]

1.      Sólo existe desvío de poder en el caso de indicios objetivos, pertinentes y concordantes que permitan establecer que el acto impugnado perseguía una finalidad distinta de la que las disposiciones estatutarias aplicables le asignan.

A este respecto, al demandante no le basta invocar determinados hechos en apoyo de sus pretensiones; debe suministrar además indicios suficientemente precisos, objetivos y concordantes que puedan sostener la veracidad de sus pretensiones o, cuando menos, su verosimilitud, en defecto de lo cual no puede desvirtuarse la exactitud material de las afirmaciones de la parte adversa.

(véanse los apartados 31 y 32)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia Skareby/Comisión, F‑46/06, EU:F:2008:26, apartados 156 y 157

2.      Sólo puede calificarse de manifiesto un error cuando puede localizarse fácilmente mediante los criterios a los que el legislador ha querido supeditar el ejercicio por la administración de su amplia facultad de apreciación. En consecuencia, con objeto de determinar si se ha cometido un error manifiesto en la apreciación de los hechos que pueda justificar la anulación de una resolución, los elementos de prueba que debe aportar el demandante deben ser suficientes para privar de plausibilidad a la apreciación de los hechos realizada por la administración en su decisión. Dicho de otro modo, el motivo basado en el error manifiesto deberá desestimarse si, a pesar de los elementos aportados por la parte demandante, cabe considerar que la apreciación controvertida sigue siendo verdadera o válida.

(véase el apartado 44)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencias AJ/Comisión, F‑80/10, EU:F:2011:172, apartados 34 y 35; Eklund/Comisión, F‑57/11, EU:F:2012:145, apartado 51, y auto Mészáros/Comisión, F‑22/13, EU:F:2014:189, apartado 52

3.      Por lo que respecta a la rescisión de un contrato de agente temporal por tiempo indefinido, la autoridad competente dispondrá, de conformidad con el artículo 47, letra c), inciso i), del Régimen aplicable a los otros agentes y con observancia del preaviso establecido en el contrato, de una amplia facultad de apreciación, debiendo limitarse, por tanto, el control del juez de la Unión a comprobar que no existe error manifiesto o desviación de poder.

A este respecto, la observancia del deber de asistencia y protección no puede justificar una interpretación del artículo 47, letra c), inciso i), de dicho Régimen conforme a la cual la autoridad deba examinar, con carácter previo al despido de un agente contratado sobre la base de un contrato por tiempo indefinido, si dicho agente no puede ser reasignado a otro puesto existente o que deba crearse próximamente.

(véanse los apartados 56 y 57)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia EFT/Landgren, T‑404/06 P, EU:T:2009:313, apartado 162, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: sentencias ETF/Schuerings, T‑107/11 P, EU:T:2013:624, apartado 81, y Comisión/Macchia, T‑368/12 P, EU:T:2014:266, apartado 57