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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 10 de septiembre de 2019 — UAB «Skonis ir kvapas» / Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-674/19)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UAB «Skonis ir kvapas»

Demandada: Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, 1 en el sentido de que el tabaco para pipa de agua, como el que se examina en el presente asunto [es decir, el compuesto de tabaco (hasta un 24 %), jarabe de azúcar, glicerina, aromatizantes y conservantes], debe considerarse «constituido […] parcialmente por sustancias distintas del tabaco» a efectos de la aplicación de dicha disposición?

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/64/UE, incluidos los casos en que debe leerse en relación con el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva, en el sentido de que, cuando el tabaco que forme parte de una mezcla para fumar ―en el caso de autos, el tabaco para pipa de agua (el producto controvertido en el presente asunto)― cumpla los criterios enumerados en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/64/UE, toda la mezcla debe considerarse tabaco para fumar, con independencia de las demás sustancias que contenga?

Si la segunda cuestión recibe una respuesta negativa, ¿debe interpretarse el artículo 2, apartado 2 o el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/64/UE en el sentido de que, a efectos de la aplicación de dicha Directiva, todo el producto controvertido, como el del procedimiento principal, elaborado mediante la mezcla de picadura fina de tabaco con otras sustancias líquidas y normalmente finas (jarabe de azúcar, glicerina, aromatizantes y conservantes), debe considerarse tabaco para fumar?

Si la segunda cuestión se responde negativamente y las cuestiones primera y tercera se responden afirmativamente, ¿deben interpretarse las disposiciones de la partida 2403 de la Nomenclatura Combinada que figuran en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, 2 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) n.º 927/2012, de 9 de octubre de 2012, el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) n.º 1001/2013, de 4 de octubre de 2013 y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) n.º 1101/2014, de 16 de octubre de 2014, en el sentido de que los componentes del tabaco para pipa de agua tales como: 1) el jarabe de azúcar, 2) los aromatizantes o 3) la glicerina, no deben tratarse como «sucedáneos del tabaco»?

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1 DO 2011, L 176, p. 24.

2 DO 1987, L 256, p. 1.