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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 26 de enero de 2017 — Fashion ID GmbH & Co. KG / Verbraucherzentrale NRW eV

(Asunto C-40/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Fashion ID GmbH & Co. KG

Recurrida: Verbraucherzentrale NRW eV

Otras partes: Facebook Ireland Limited, Landesbeauftragte für Datenschutz und Informationsfreiheit Nordrhein-Westfalen

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Se oponen las disposiciones de los artículos 22, 23 y 24 de la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, 1 a una normativa nacional que, además de las facultades de intervención de las autoridades de protección de datos y de las posibilidades de recurso que asisten al interesado, concede a las asociaciones de utilidad pública para la protección de los intereses de los consumidores la facultad de actuar contra el infractor en caso de incumplimiento?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

2)    En un caso como el presente, en que alguien inserta en su página web un código de programación que hace que el navegador del usuario solicite contenidos de un tercero, transmitiendo para ello datos personales a ese tercero, ¿quien inserta el código es «responsable del tratamiento», en el sentido del artículo 2, letra d), de la citada Directiva 95/46, aunque él mismo no pueda influir en dicha operación de tratamiento de datos?

3)    En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 2, letra d), de la referida Directiva 95/46 en el sentido de que regula taxativamente la responsabilidad de manera que se opone a que se actúe por la vía civil contra un tercero que, pese a no ser «responsable del tratamiento», es el causante de la operación de tratamiento, sin influir en la misma?

4)    ¿A qué «interés legítimo» se ha de atender en una situación como la presente en la ponderación que debe realizarse conforme al artículo 7, letra f), de la mencionada Directiva 95/46? ¿Al interés de la inserción de contenidos de terceros o al interés del tercero?

5)    ¿A quién debe darse el consentimiento con arreglo a los artículos 7, letra a), y 2, letra h), de dicha Directiva 95/46 en una situación como la presente?

6)    ¿Ha de cumplir la obligación de información que establece el artículo 10 de la citada Directiva 95/46 en una situación como la presente también el gestor de la página web que ha insertado el contenido de un tercero, dando lugar así al tratamiento de los datos personales por el tercero?

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1 DO L 281, p. 31.