Language of document : ECLI:EU:F:2013:190

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 3 de diciembre de 2013

Asunto F‑36/13

CT

contra

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

«Función pública — Agente temporal — Contrato por tiempo indefinido — Resolución — Menoscabo de la dignidad de la función — Ruptura del vínculo de confianza»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, por el que CT solicita, en particular, que se anule la decisión de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) de 24 de julio de 2012 por la que se declara la resolución de un contrato de agente temporal de duración indeterminada y la indemnización del perjuicio sufrido.

Resultado:      Se desestima el recurso. CT cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes temporales — Resolución de un contrato por tiempo indefinido — Justificación basada en la ruptura del vínculo de confianza — Control jurisdiccional — Límites

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 47)

2.      Funcionarios — Derechos y obligaciones — Deber de lealtad — Concepto — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 12; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 11)

3.      Funcionarios — Agentes temporales — Resolución de un contrato por tiempo indefinido — Facultad de apreciación de la administración — Obligación de iniciar un procedimiento disciplinario — Inexistencia

[Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 47, letra c), y 49 a 50 bis]

1.      La resolución anticipada de un contrato de agente temporal puede basarse en un comportamiento del agente de que se trata que suponga la ruptura del vínculo de confianza entre éste y la autoridad facultada para concluir los contratos de selección. El control del juez de la Unión sobre la legalidad de una decisión de resolución se limita a comprobar que no existe error manifiesto ni desviación de poder.

(véase el apartado 43)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 12 de diciembre de 2000, Dejaiffe/OAMI, T‑223/99, apartados 50 a 53

Tribunal General: 7 de noviembre de 2011, Longinidis/Cedefop, T‑283/08 P, apartados 83 y 84

2.      El artículo 12 del Estatuto constituye una de las expresiones concretas del deber de lealtad, el cual obliga al funcionario no sólo a abstenerse de conductas atentatorias a la dignidad de la función y al respeto debido a la institución y a sus autoridades, sino también a dar prueba de un comportamiento fuera de toda sospecha, con el fin de que queden salvaguardados en todo momento los vínculos de confianza existentes entre la institución y él mismo.

El respeto debido por el funcionario a la dignidad de sus funciones no se limita al momento concreto en que ejerce una tarea específica, sino que se le impone en cualquier circunstancia.

(véanse los apartados 47 y 48)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 19 de mayo de 1999, Connolly/Comisión, T‑34/96 y T‑163/96, apartado 130, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 8 de noviembre de 2007, Andreasen/Comisión, F‑40/05, apartado 233, y la jurisprudencia citada; 11 de septiembre de 2013, de Brito Sequeira Carvalho/Comisión, F‑126/11, apartado 91

3.      Aun en el supuesto de una falta que eventualmente pudiera justificar el despido por causas disciplinarias de un agente temporal, nada obliga a la autoridad facultada para concluir los contratos a iniciar un procedimiento disciplinario en contra del interesado en vez de recurrir a la facultad de resolución unilateral del contrato prevista en el artículo 47, letra c), del Régimen aplicable a los otros agentes. La opción de resolver el contrato de un agente temporal aplicando el artículo 47, letra c), del Régimen aplicable a los otros agentes en vez de los artículos 49 a 50 bis de dicho Régimen, relativos al procedimiento disciplinario, deriva del amplio margen de apreciación de la administración.

(véase el apartado 54)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: Dejaiffe/OAMI, antes citada, apartado 38

Tribunal General: Longinidis/Cedefop, antes citada, apartado 100, y la jurisprudencia citada