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Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2018 por NKT Verwaltungs GmbH, anteriormente nkt cables GmbH, NKT A/S, anteriormente NKT Holding A/S, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-447/14, NKT Verwaltungs y NKT / Comisión

(Asunto C-607/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: NKT Verwaltungs GmbH, anteriormente nkt cables GmbH, NKT A/S, anteriormente NKT Holding A/S (representantes: B. Creve, advocaat, M. Kofmann, advokat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia recurrida en todo o en parte.

Que se anule la Decisión impugnada 1 en todo o en parte.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia.

Que se acuerde la práctica de una diligencia de ordenación del procedimiento.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento de recurso y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que el Tribunal General ha incurrido en un error al determinar el ámbito territorial de la infracción.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General ha incurrido en errores de Derecho al apreciar el alcance de la IUC 2 y el grado de participación de NKT en la IUC y su conocimiento de esta.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General ha incurrido en errores de Derecho al considerar que no se había violado el derecho de defensa de las recurrentes.

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General ha incurrido en errores de Derecho al desestimar la pretensión de las recurrentes de anulación o reducción de la multa.

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1 Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía) [notificada con el número C(2014) 2139 final] (DO 2014, C 319, p. 10).

2 Infracción única y continuada.