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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova (Italia) el 12 de octubre de 2018 — LG y otros / Rina S.p.A., Ente Registro Italiano Navale

(Asunto C-641/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Genova

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: LG y otros.

Demandadas: Rina S.p.A., Ente Registro Italiano Navale

Cuestión prejudicial

Si los artículos 1, [apartado] 1, y 2, [apartado] 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, 1 deben interpretarse ―teniendo igualmente en cuenta el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el considerando 16 de la Directiva 2009/15/CE 2 ― en el sentido de que excluyen que, en relación con un litigio entablado para obtener una indemnización por daños con resultado de muerte y lesiones personales causados por el naufragio de un buque de pasajeros y en el que se alega una responsabilidad por conducta negligente, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro pueda declararse incompetente y reconocer la inmunidad jurisdiccional de entidades y personas jurídicas privadas establecidas en dicho Estado miembro que ejercen actividades de clasificación o de certificación, en lo que respecta al ejercicio de esa actividad de clasificación o de certificación por cuenta de un Estado extracomunitario.

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1 Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).

2 Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO 2009, L 131, p. 47).