Language of document : ECLI:EU:F:2011:16

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 17 de febrero de 2011

Asunto F‑119/07

Guido Strack

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Procedimiento de mediación — Acto lesivo — Artículo 73 del Estatuto — Estabilización — Indemnización provisional»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Strack solicita, por un lado, la anulación de las negativas de la Comisión a incoar un procedimiento de mediación y a abonarle una indemnización provisional en virtud del artículo 19, apartado 4, de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas, así como la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 20 de julio de 2007 por la que se desestima su reclamación; y, por otro lado, la condena de la Comisión a abonarle una indemnización de daños y perjuicios en compensación de los perjuicios morales e inmateriales y los daños a la salud que afirma haber sufrido, así como los correspondientes intereses de demora.

Resultado:      Se anula la decisión de la Comisión de 26 de febrero de 2007 por la que se rechaza el pago de una indemnización provisional al demandante conforme al artículo 19, apartado 4, de la Reglamentación común. Se desestima el recurso en todo lo demás. La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las causadas por el demandante. El demandante cargará con la mitad de sus costas.

Sumario

1.      Recurso de anulación — Acto recurrible — Recurso interpuesto contra la negativa a incoar un procedimiento de mediación — Exclusión

(Art. 263 TFUE)

2.      Funcionarios — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24)

3.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Invalidez — Indemnización — Derecho al cobro — Requisitos

[Estatuto de los Funcionarios, art. 73, ap. 2, letra c); Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, arts. 18 a 20]

1.      Un recurso de anulación interpuesto contra la negativa de la parte demandada a incoar un procedimiento de mediación no es admisible.

En efecto, la mediación es un procedimiento voluntario de resolución de conflictos cuyo objeto consiste, precisamente, en permitir a las partes alcanzar un acuerdo extrajudicial en relación con el litigio. Por consiguiente, aun suponiendo que la negativa de una parte de someterse a dicho procedimiento pudiera perjudicar a su adversario, la anulación de esa negativa sólo revestiría un interés hipotético, dado que tal anulación no podría obligar a dicha parte a aceptar una mediación.

(véanse los apartados 65 y 66)

2.      Las obligaciones derivadas del deber de asistencia y protección se refuerzan sustancialmente cuando se trata de la situación de un funcionario cuya salud psicológica consta que está afectada. En tal supuesto, la administración debe examinar las solicitudes presentadas por ese funcionario con un espíritu especialmente abierto. Dicha obligación se impone aún en mayor medida cuando, en particular, es incontrovertida la agravación del estado de salud del funcionario y un médico psiquiatra que realiza su seguimiento advierte a la administración de que, desde el punto de vista médico, se impone urgentemente una intervención inmediata para la resolución y el cese de los conflictos subyacentes.

(véase el apartado 85)

3.      El derecho al cobro de la cantidad por invalidez permanente parcial prevista en el artículo 73, apartado 2, letra c), del Estatuto no se genera hasta la estabilización de las lesiones. La estabilización es el estado de una víctima cuyas lesiones corporales se han determinado de tal manera que ya no parezca posible su curación o mejoría ni, en principio, esté indicado ya un tratamiento salvo para evitar una agravación de las lesiones.

No obstante, el artículo 19, apartado 4, de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios da derecho a la percepción de una indemnización provisional, precisamente porque la cantidad prevista en el artículo 73, apartado 2, letra c), del Estatuto sólo puede abonarse tras dicha estabilización. Ahora bien, la percepción de una indemnización provisional presupone la existencia de una «parte incontestable del porcentaje de invalidez permanente».

A este respecto, cuando un funcionario presenta una solicitud de indemnización provisional, antes de proceder a la denegación de la solicitud, corresponde a la administración y a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en particular, consultar a los expertos médicos, al médico-asesor y eventualmente a la comisión médica, por aplicación analógica de los artículos 18 a 20 de la Reglamentación común. Tal y como se desprende de la sistemática de la Reglamentación común y, en particular, del artículo 19, apartado 3, y del artículo 20 de ésta, las apreciaciones de naturaleza médica corresponden exclusivamente a los médicos.

Por otro lado, si la administración deniega la solicitud de indemnización provisional sin consultar a un médico, ignora la sistemática del artículo 19, apartado 4, y del artículo 20 de la Reglamentación común, así como su deber de asistencia y protección. Además, si la infracción del citado artículo 19, apartado 4, y del principio de asistencia y protección contribuye a agravar la enfermedad y a retrasar su estabilización, la indemnización de dicho perjuicio debe operar en el marco del procedimiento previsto para la ejecución del artículo 73 del Estatuto.

(véanse los apartados 88, 89, 93, 95 y 105)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 4 de octubre de 1991, Comisión/Gill (C‑185/90 P), apartado 24

Tribunal de Primera Instancia: 21 de mayo de 1996, W/Comisión (T‑148/95), apartados 36 y 37

Tribunal de la Función Pública: 2 de mayo de 2007, Giraudy/Comisión (F‑23/05), apartado 200