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Recurso de casación interpuesto el 5 de junio de 2019 por Inpost S.A. contra la sentencia del Tribunal General dictada el 19 de marzo de 2019 en los asuntos acumulados T-282/16 y T-283/16, Inpost Paczkomaty e Inpost / Comisión

(Asunto C-432/19 P)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Inpost S.A. (representante: W. Knopkiewicz, radca prawny)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Polonia

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General.

Declare la nulidad de la decisión.

Condene a la Comisión a cargar con todas las costas relacionadas con este procedimiento y con el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: Infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2 — error de apreciación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el punto 19 (sección 2.6 del Marco [de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)]), vulneración de los principios de contratación pública que se recogen en el TFUE (prohibición de discriminación, obligación de igualdad de trato y obligación de transparencia) e interpretación errónea del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 97/67/CE (Directiva postal).

Los métodos aplicados por los Estados miembros para financiar la prestación del servicio universal deben estar en consonancia tanto con los principios de no discriminación, transparencia e igualdad de trato (incluida la selección del prestatario del servicio postal universal en un marco de competencia) que se derivan de las disposiciones del TFUE en materia de libertades del mercado interior como con el artículo 106 TFUE, apartado 2, lo cual no ha sucedido en el presente asunto.

Segundo motivo: Infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2 — error de apreciación sobre el cumplimiento de los requisitos de los números 14 (apartado 2.2) y 60 (apartado 2.10) del Marco. Aunque la obligación de prestación de servicios públicos que se había trasladado al servicio de Correos polaco se corresponde con los requisitos previstos en la Directiva postal, no se excluye que deba procederse a una consulta pública o hacer uso de otros medios apropiados para tener en cuenta los intereses de los usuarios y de los prestatarios para demostrar que las exigencias de servicio público han sido tomadas debidamente en consideración.

Tercer motivo: Infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2 — error de apreciación sobre el cumplimiento de los requisitos del número 52 (apartado 2.9) del Marco e infracción del artículo 7, apartados 1, 3 y 5, de la Directiva 97/67. El Tribunal General incurrió en error al determinar que el Fondo de Compensación cumple con el requisito de no incurrir en discriminación por lo que respecta al importe máximo único del 2 % de los ingresos del oferente del servicio universal o servicios análogos; dicho porcentaje de la aportación obligatoria que corresponde realizar a los oferentes es única para todos los operadores del mercado, lo cual es discriminatorio, ya que la situación de los oferentes del servicio universal y la de los oferentes de servicios análogos no es la misma. Además, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al determinar que el Fondo de Compensación cumple también el requisito de proporcionalidad.

Durante la consulta sobre los parámetros de referencia para la modificación de la ley, los requisitos del Fondo de Compensación eran fundamentalmente distintos de los requisitos establecidos definitivamente en la Ley sobre servicios postales, lo cual significa que no puede considerarse que los objetivos del fondo hayan sido objeto de consulta.

Las condiciones de financiación del servicio universal no prevén la obligación de examinar si el coste neto soportado constituye una carga excesiva para el operador designado para prestar el servicio universal. La vinculación automática entre la financiación del servicio y el hecho de que se produzcan de las pérdidas en el ejercicio de los servicios universales no puede entenderse como el cumplimiento de los requisitos de la Directiva postal.

Cuarto motivo: Infracción del artículo 7, apartado 1, de la Directiva postal, por aceptar que los costes del servicio universal se financien mediante una pluralidad de derechos exclusivos y especiales que se concedieron al servicio de Correos polaco. El artículo 7, apartado 1, de la Directiva postal prevé que los Estados miembros dejarán de conceder derechos exclusivos o especiales para el establecimiento o la prestación de servicios postales y que no mantendrán los existentes. Pues bien, a diferencia de lo que sostiene el Tribunal General, los derechos exclusivos y especiales que se concedieron al servicio de Correos polaco, no están comprendidos claramente entre las excepciones previstas por la Directiva postal.

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