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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Italia) el 21 de junio de 2019 — DB / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asunto C-481/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte costituzionale

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: D.B.

Recurrida en casación: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

Cuestiones prejudiciales

1)    Si el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE, 1 en la medida en la que aún sigue siendo aplicable ratione temporis, y el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 596/2014 2 deben interpretarse en el sentido de que permiten que los Estados miembros no sancionen a quien se niega a responder a preguntas de la autoridad competente de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción sancionada con sanciones administrativas de carácter «punitivo».

2)    Si, en caso de respuesta negativa a la primera cuestión, el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE, en la medida en la que aún sigue siendo aplicable ratione temporis, y el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 596/2014, son compatibles con los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la luz igualmente de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las tradicionales constitucionales comunes de los Estados miembros, en la medida en que obligan a sancionar también a quien se niega a responder a preguntas de la autoridad competente de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción sancionada con sanciones administrativas de carácter «punitivo».

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1 Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO 2003, L 96, p. 16).

2 Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO 2014, L 173, p. 1).