Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 15 de agosto de 2018 por Xabier Uribe-Etxebarría Jiménez contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 29 de mayo de 2018 en el asunto T-577/15, Xabier Uribe-Etxebarría Jiménez / EUIPO - Núcleo de comunicaciones y control, S.L.

(Asunto C-534/18 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Xabier Uribe-Etxebarría Jiménez (representante: M. Esteve Sanz, abogada)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Núcleo de comunicaciones y control, S.L.

Pretensiones

Que se anule la Sentencia Recurrida en la medida en que desestima el Motivo Primero de la Demanda del Recurrente ante el Tribunal General y en que desestima parcialmente el Motivo Tercero de dicha Demanda.

Que se estimen las pretensiones deducidas del Motivo Primero de la Demanda del Recurrente ante el Tribunal General y, subsidiariamente, del Motivo Tercero de dicha Demanda.

Que se condene a la EUIPO y a la Coadyuvante a abonar al Recurrente la totalidad de las costas en las que ha incurrido ante el Tribunal General y en el marco del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo del Recurso, que se divide en seis sub-motivos, se dirige contra los fundamentos de la Sentencia recurrida por los que, considerando que la Sala de Recurso pudo fundadamente descartar el escrito complementario de motivos presentado en plazo por el recurrente ante la Sala de Recurso de la EUIPO, desestima el primer motivo del Recurso ante el Tribunal General relativo a la infracción por la Resolución de la Sala de Recurso de la EUIPO de los artículos 63.1, 64.1 y 76.1 del Reglamento (CE) 207/20091 .

El primer sub-motivo denuncia la infracción del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento ante el Tribunal General, por incumplimiento de la obligación de motivación al no pronunciarse la Sentencia recurrida sobre la alegación, desarrollada en la vista oral por el recurrente, de inadmisibilidad de la argumentación desarrollada por la EUIPO en su Escrito de Contestación a la Demanda.

El segundo sub-motivo denuncia: (i) infracción del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento ante el Tribunal General, por incumplimiento de la obligación de constatar de oficio la falta de motivación de la Resolución impugnada sobre las razones por las que no tuvo en cuenta la petición del recurrente de que volviera a analizar la prueba de uso presentada ante la División de Anulación. (ii) infracción de los derechos de defensa del recurrente, al haber acogido la Sentencia recurrida la motivación ex novo desarrollada en el Escrito de Contestación a la Demanda de la EUIPO, en lugar de constatar de oficio la falta de motivación de la resolución de la Sala de Recurso. (iii) desnaturalización de los hechos, al considerar la Sentencia recurrida que la Sala de Recurso pudo descartar fundadamente el escrito del recurrente, a pesar de que la Sala de Recurso no descartó dicho escrito.

El tercer sub-motivo denuncia desnaturalización de los hechos y, en concreto, de las manifestaciones contenidas en los escritos de motivos del recurso (inicial y complementario) presentados por el recurrente ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

El cuarto sub-motivo denuncia infracción de los artículos 63.1, 64.1 y 76.1 y 57.2 del Reglamento (CE) 207/2009, al realizar la Sentencia recurrida una interpretación errónea de dichos artículos, validando que la Sala de Recurso de la EUIPO no se pronunciara sobre una pretensión del recurrente, y que fue objeto de debate ante la Sala de Recurso.

El quinto sub-motivo denuncia la infracción del artículo 64 del Reglamento (CE) 207/2009, en la medida en que la Sentencia recurrida considera que cuando no se ha planteado específicamente ante la Sala de Recurso la cuestión del uso efectivo de la marca anterior, esta cuestión no constituye un punto de Derecho que deba ser necesariamente examinado por dicha Sala para resolver el litigio del que conoce.

El sexto sub-motivo denuncia la infracción de los artículos 64 y 60 del Reglamento (CE) 207/2009 y la regla 49, apartado 1, del Reglamento nº 2868/952 al aplicar al caso la jurisprudencia dictada sobre la base de estos dos últimos artículos, que regulan la admisibilidad de los recursos ante la Sala de Recurso de la EUIPO, cuando en el caso de autos el recurso no había sido declarado inadmisible por la Sala de Recurso y, aunque lo hubiera sido, esta declaración hubiera vulnerado dichos artículos, pues los escritos presentados por el recurrente no incurrían en causa de inadmisibilidad.

El segundo motivo del recurso se dirige contra la fundamentación de la Sentencia Recurrida por la que se desestima parcialmente el Tercer Motivo del Recurso ante el Tribunal General, relativo a la infracción por la resolución de la Sala de Recurso de la EUIPO del artículo 8 del Reglamento (CE) 207/2009, y se divide en dos sub-motivos.

El primer sub-motivo denuncia la infracción del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento ante el Tribunal General, por falta de motivación de la Sentencia recurrida, al no motivar el significado que decidió conferir a las consideraciones de las Resoluciones de la División de Anulación y la Sala de Recursos de la EUIPO sobre los productos para los que la marca anterior debía de considerarse registrada. Se denuncia también desnaturalización de dichas consideraciones al contrastar el significado atribuido por la Sentencia Recurrida con las apreciaciones de dichas Resoluciones, con las alegaciones de las partes y la prueba del procedimiento.

El segundo sub-motivo denuncia infracción del artículo 8 del Reglamento 207/2009 en la medida en que la Sentencia recurrida considera similares los servicios de clase 42 de la marca controvertida que analiza, y los productos para los que la marca prioritaria ha sido considerada registrada.

____________

1 Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).

    

2 Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO 1995, L 303, p. 1).